Se ha abierto un nuevo plazo para presentar solicitudes de ayuda al transporte escolar hasta el 18 de marzo de 2025, para sufragar los gastos de transporte del alumnado beneficiario al centro escolar o parada de transporte correspondiente.

Beneficiarios

Alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias, que cumpla los requisitos para ser usuarios de transporte escolar conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2021 (BOPA 21 de mayo de 2021), de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y que existiendo rutas de transporte escolar en el centro educativo correspondiente, no pueda hacer uso de la mismas.

Tipos de ayudas

a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros.

La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono fijado por el órgano competente en materia de transporte.

b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros.

La cuantía de la ayuda se fijará en función del medio utilizado por el alumnado beneficiario:

b.1) Alumnado que se traslade por sus propios medios:

El importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en los respectivos Acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por los que se establecen anualmente los importes de indemnización por razón del servicio, en su apartado referido al kilometraje, para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

b.2) Alumnado que, ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi:

El importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en el Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi), modificado por Decreto 62/2022, de 14 d e octubre (BOPA 24/10/2022) o normativa que en su caso lo sustituya.

b.3) Alumnado que, ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior.

La cuantía de la ayuda cubrirá el coste real del servicio, previo informe del órgano competente en materia de transporte.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio, con el límite de 8.000 € por beneficiario y curso.

Otros datos

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0072T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y la posibilidad de confirmar/modificar el borrador de solicitud electrónicamente.

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