{"id":4922,"date":"2021-10-05T17:41:46","date_gmt":"2021-10-05T15:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/edublog.educastur.es\/corredoria3\/?page_id=4922"},"modified":"2021-10-05T18:46:56","modified_gmt":"2021-10-05T16:46:56","slug":"normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/edublog.educastur.es\/corredoria3\/profes_cursos\/normativa\/","title":{"rendered":"Normativa"},"content":{"rendered":"<div class=\"articulo-block-title\">\n<h2 class=\"page-title\" style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><span style=\"font-size: 18pt;color: #808080;text-decoration: underline\">Normativa. <span style=\"font-size: 14pt\">Formaci\u00f3n permanente del profesorado<\/span><\/span><\/span><\/h2>\n<\/div>\n<div class=\"articulo-block-content\">\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n permanente del profesorado<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Decreto 62\/2001, <\/strong>de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formaci\u00f3n permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificaci\u00f3n y registro de las actividades correspondientes.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/ast\/bopa-disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&amp;p_p_lifecycle=0&amp;_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&amp;p_r_p_dispositionText=2001-1713001&amp;p_r_p_dispositionReference=2001-1713001&amp;p_r_p_dispositionDate=13%2F07%2F2001\">Consultar decreto. BOPA N\u00ba 162 del viernes 13 de julio de 2001\u00a0<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Dise\u00f1o, duraci\u00f3n, reconocimiento, equiparaci\u00f3n y registro de actividades de formaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2001, <\/strong>de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, por la que se ordena el dise\u00f1o, la duraci\u00f3n, el reconocimiento, la equiparaci\u00f3n y el registro de las actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/ast\/bopa-disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&amp;p_p_lifecycle=0&amp;_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&amp;p_r_p_dispositionText=2001-2020012&amp;p_r_p_dispositionReference=2001-2020012&amp;p_r_p_dispositionDate=20%2F10%2F2001\">Consultar resoluci\u00f3n. BOPA N\u00ba 244 del s\u00e1bado 20 de octubre de 2001\u00a0<\/a><\/li>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2015,<\/strong> de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se ordena el dise\u00f1o, la duraci\u00f3n, el reconocimiento y la equiparaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado virtual y semipresencial.<\/li>\n<li><a title=\"Texto de la disposici\u00f3n\" href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/ast\/bopa-disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&amp;p_p_lifecycle=0&amp;_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&amp;p_r_p_dispositionText=2015-05300&amp;p_r_p_dispositionReference=2015-05300&amp;p_r_p_dispositionDate=06%2F04%2F2015\">Texto de la disposici\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><span class=\"pdfResultadoBopa\"><a title=\"PDF de la disposici\u00f3n\" href=\"http:\/\/sede.asturias.es\/bopa\/2015\/04\/06\/2015-05300.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">PDF de la disposici\u00f3n<\/a>(206Kb)\u00a0<\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.educastur.es\/documents\/10531\/40370\/Modelo+de+solicitud+de+registro+de+actividades+de+formaci%C3%B3n+equiparadas+%28doc%29\/2d6adfd2-3c31-46b8-8259-0cd471b45932\">Modelo de solicitud de equiparaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n permanente<\/a> (pdf)<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del profesorado<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 28 de noviembre de 2012,<\/strong> de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se dispone el cese y se nombra a los nuevos representantes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte en la Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/portal\/site\/Asturias\/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7\/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&amp;fecha=05\/12\/2012&amp;refArticulo=2012-21989&amp;i18n.http.lang=es\">Consultar resoluci\u00f3n. BOPA\u00a0N\u00ba 282 del mi\u00e9rcoles 5 de diciembre de 2012<\/a> (pdf)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone \" src=\"https:\/\/encrypted-tbn0.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcTR28kVyfgd3qwCkn2ICP6JNBpKea-RZS3fF5sLEuFyAkmWuml3Qyn-alg-FidZmJD8Ug&amp;usqp=CAU\" width=\"356\" height=\"38\" \/><\/p>\n<hr \/>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #800080\"><a style=\"color: #800080\" href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/ast\/bopa-disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&amp;p_p_lifecycle=0&amp;_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&amp;p_r_p_dispositionText=2001-1713001&amp;p_r_p_dispositionReference=2001-1713001&amp;p_r_p_dispositionDate=13%2F07%2F2001\"><strong>BOPA 13 julio 2001<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800080;font-size: 14pt\"><strong>DECRETO 62\/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones<br \/>\nrelativas a formaci\u00f3n permanente del profesorado y la convocatoria,<br \/>\nreconocimiento, certificaci\u00f3n y registro de las actividades correspondientes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, aprobado por Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre, reformado por las Leyes Org\u00e1nicas 1\/1994, de 24 de marzo, y 1\/1999, de 5 de enero, establece en su art\u00edculo 18.1 que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n y Leyes Org\u00e1nicas que conforme al apartado primero del art\u00edculo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa y de la alta inspecci\u00f3n para su cumplimiento y garant\u00eda.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, proclama la necesidad de que los poderes p\u00fablicos presten una atenci\u00f3n prioritaria a aquellos factores que favorecen la calidad y mejora de la ense\u00f1anza, entre los que subraya, en su art\u00edculo 56, que la formaci\u00f3n permanente constituye un derecho y una obligaci\u00f3n de todo el profesorado.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 9\/1995, de 20 de noviembre, de la Participaci\u00f3n, la Evaluaci\u00f3n y el Gobierno de los Centros Docentes, en su art\u00edculo 32, recomienda a las administraciones educativas, promover la actualizaci\u00f3n y el perfeccionamiento de la cualificaci\u00f3n profesional del profesorado y la adecuaci\u00f3n de sus conocimientos y m\u00e9todos a la evoluci\u00f3n del campo cient\u00edfico y de la metodolog\u00eda did\u00e1ctica en el \u00e1mbito de su actuaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 del Decreto 12\/2000, de 3 de febrero, que regula la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura establece que corresponde al Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional, la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones y los programas en materia de actualizaci\u00f3n y formaci\u00f3n permanente del profesorado, coordinando los centros de profesores y recursos. A dicho servicio le corresponden tambi\u00e9n la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones y los programas relativos a uso y aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas con fines educativos, conocimiento y difusi\u00f3n telem\u00e1tica de recursos y materiales curriculares, acceso a Internet y uso de la \u00abWeb\u00bb con fines educativos. De igual modo le corresponde fomentar la colaboraci\u00f3n interinstitucional en temas de investigaci\u00f3n educativa, formaci\u00f3n del profesorado y orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica. Finalmente, el Servicio de Inno vaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa se debe ocupar de la propuesta y ejecuci\u00f3n de programas de innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica y desarrollo curricular; y para ello propiciar\u00e1 la realizaci\u00f3n de proyectos de experimentaci\u00f3n educativa, la elaboraci\u00f3n de materiales pedag\u00f3gicos, el dise\u00f1o de materiales y actividades de formaci\u00f3n continua del profesorado, as\u00ed como el desarrollo y difusi\u00f3n de metodolog\u00edas y did\u00e1cticas espec\u00edficas de las diversas materias del curr\u00edculo.<\/p>\n<p>A esta nueva ordenaci\u00f3n de la administraci\u00f3n educativa del Principado de Asturias se suman las necesidades que el momento hist\u00f3rico y la aparici\u00f3n de nuevas funciones profesionales suscitan, todo lo cual exige una formaci\u00f3n continua y flexible que ayude al profesorado a dar respuesta a los desaf\u00edos tecnol\u00f3gicos, cient\u00edficos, pedag\u00f3gicos, profesionales y culturales que se le plantean.<\/p>\n<p>En este contexto, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura quiere establecer un marco normativo para la formaci\u00f3n continua de los profesionales docentes, que contemple la oferta formativa gestionada por la propia administraci\u00f3n y las propuestas que partan de otras instituciones y entidades acreditadas para la formaci\u00f3n continua del profesorado, en una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que atienda las necesidades de actualizaci\u00f3n profesional de los docentes y del sistema educativo del Principado de Asturias, as\u00ed como arbitrar actuaciones de reconocimiento de la formaci\u00f3n con los efectos profesionales y retributivos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El momento en que se plantea esta iniciativa permite reunir, de modo coherente y sist\u00e9mico, en este Decreto y su consiguiente desarrollo, los distintos aspectos normativos que requiere la diversidad de actuaciones relacionadas con la formaci\u00f3n permanente del profesorado y dem\u00e1s personal t\u00e9cnico docente. Adem\u00e1s de las modalidades y caracter\u00edsticas de las actividades de formaci\u00f3n continua, se plantea la regulaci\u00f3n de su reconocimiento oficial y certificaci\u00f3n, la creaci\u00f3n del correspondiente registro de la formaci\u00f3n permanente del profesorado, la organizaci\u00f3n de los programas anuales de formaci\u00f3n permanente del profesorado auspiciados por la Administraci\u00f3n educativa del Principado de Asturias, el procedimiento para la colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas acreditadas en materia de formaci\u00f3n permanente del profesorado y, por \u00faltimo, la equiparaci\u00f3n a las de formaci\u00f3n permanente de las actividades de innovaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n, las titulaciones universitarias o de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, las tutor\u00edas de pr\u00e1cticas y la participaci\u00f3n en programas internacionales de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata, en suma, de iniciar una nueva etapa en la formaci\u00f3n continua del profesorado que asumiendo el modelo de formaci\u00f3n vigente, caracterizado por la descentralizaci\u00f3n, el fundamento en la pr\u00e1ctica profesional y la consideraci\u00f3n del centro educativo como eje de la formaci\u00f3n, actualice y adecue la normativa que regula las actuaciones relativas a la formaci\u00f3n permanente del profesorado y favorezca las condiciones para desarrollar el proyecto educativo del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, de conformidad con el Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 28 de junio de 2001,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Cap\u00edtulo I &#8211; <\/span><span style=\"color: #008080\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 1.-Concepto de formaci\u00f3n permanente del profesorado:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se considera formaci\u00f3n permanente del profesorado a <strong>toda aquella actividad que contribuya a mejorar la preparaci\u00f3n cient\u00edfica, did\u00e1ctica y profesional del profesorado,<\/strong> en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria, <strong>como respuesta a los desaf\u00edos tecnol\u00f3gicos, cient\u00edficos, pedag\u00f3gicos, axiol\u00f3 gicos, profesionales y culturales que se le plantean<\/strong>, y que sean convocadas y realizadas seg\u00fan lo dispuesto en este Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 2.-Destinatarios:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las actividades de formaci\u00f3n permanente ir\u00e1n dirigidas al profesorado y personal t\u00e9cnico docente con destino en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos en los que se impartan ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general y de r\u00e9gimen especial, en unidades como equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica, centros del profesorado y de recursos, as\u00ed como, a dem\u00e1s funcionariado docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>2. El profesorado que desempe\u00f1e docencia directa en el aula tendr\u00e1 en todo caso preferencia para la asistencia a las actividades de formaci\u00f3n de car\u00e1cter general, precis\u00e1ndose tal circunstancia en los criterios de selecci\u00f3n de las correspondientes convocatorias, salvo lo dispuesto para los programas de formaci\u00f3n espec\u00edficos para determinadas unidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 3.-Entidades organizadoras:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La formaci\u00f3n permanente del profesorado la desarrollan las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, por medio de la Viceconsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, su Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa y los Centros del Profesorado y de Recursos.<\/p>\n<p>b) La Universidad de Oviedo y otras universidades, mediante convenio con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>c) Las entidades p\u00fablicas o privadas dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, sin \u00e1nimo de lucro, que contemplen entre sus fines o actuaciones la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n del profesorado en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, estando debidamente acreditadas para ello y, cuando proceda, mediante el convenio de colaboraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 4.-Efectos del reconocimiento:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las actividades de formaci\u00f3n permanente <strong>podr\u00e1n valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o m\u00e9ritos en sus bases.<\/strong> Asimismo, tendr\u00e1n efectos en el sistema retributivo de los funcionarios docentes de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n. Solamente las actividades de formaci\u00f3n que se atengan a lo establecido en este Decreto tendr\u00e1n los efectos antedichos.<\/p>\n<p>2. El reconocimiento de los efectos previstos en el apartado anterior est\u00e1 condicionado a la acreditaci\u00f3n mediante la certificaci\u00f3n correspondiente y a la inscripci\u00f3n en el Registro regulado en el cap\u00edtulo V de este Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Cap\u00edtulo II &#8211; <\/strong><\/span><span style=\"color: #008080\"><strong>ORGANIZACION DE LA FORMACION PERMANENTE DEL P.<br \/>\n<\/strong><\/span><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 5.-Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional elaborar\u00e1 y desarrollar\u00e1 el correspondiente Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado, el cual organizar\u00e1 las actividades y los programas espec\u00edficos dispuestos en materia de formaci\u00f3n continua del profesorado y dem\u00e1s personal docente. El Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado definir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Los objetivos y prioridades en la formaci\u00f3n permanente del profesorado.<\/li>\n<li>Las necesidades de formaci\u00f3n de acuerdo con el desarrollo del sistema educativo y los distintos \u00e1mbitos de inter venci\u00f3n de los centros educativos y del profesorado que en ellos ejerce la docencia.<\/li>\n<li>Los criterios para establecer los m\u00e9todos y estrategias de formaci\u00f3n m\u00e1s adecuados a los objetivos propuestos.<\/li>\n<li>Las actuaciones y los programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n continua para los distintos \u00e1mbitos docentes.<\/li>\n<li>Los elementos necesarios para el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Regional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. El Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado ser\u00e1 aprobado por el Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, a propuesta de la Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado.<\/p>\n<p>3. Los Centros del Profesorado y de Recursos elaborar\u00e1n, desarrollar\u00e1n y evaluar\u00e1n una programaci\u00f3n anual de actividades, siguiendo las prioridades y directrices se\u00f1aladas en dicho Plan. Dicha programaci\u00f3n anual formar\u00e1 parte del Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado.<\/p>\n<p>4. Cada una de las actividades de formaci\u00f3n tendr\u00e1 un dise\u00f1o y unos responsables en las figuras de los directores y coordinadores de las mismas. Los programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n continua podr\u00e1n contar con una comisi\u00f3n t\u00e9cnica de coordinaci\u00f3n integrada por personal t\u00e9cnico del Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa, los directores de las actividades del programa, los asesores de referencia en los Centros del Profesorado y de Recursos, personal t\u00e9cnico de otros servicios de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y, en su caso, personal t\u00e9cnico experto de otras instituciones relacionadas con el programa.<\/p>\n<p>5. Las actividades incluidas en el Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado ser\u00e1n inscritas de oficio en el correspondiente Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 6.-Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Para permitir la participaci\u00f3n de los agentes de la comunidad docente, considerar las necesidades de los diversos colectivos profesionales implicados y apoyar las actuaciones en materia de formaci\u00f3n permanente del profesorado se constituir\u00e1 la Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ul>\n<li>La Directora General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional, que actuar\u00e1 como Presidenta.<\/li>\n<li>El Jefe de Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa.<\/li>\n<li>El Jefe de Servicio de Formaci\u00f3n Profesional y Promoci\u00f3n Educativa.<\/li>\n<li>La Jefa de Servicio de Inspecci\u00f3n Educativa y de Servicios.<\/li>\n<li>Los Directores de los Centros del Profesorado y de Recursos.<\/li>\n<li>Un Asesor T\u00e9cnico Docente del Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa, que ser\u00e1 su secretario.<\/li>\n<li>Un representante de cada Sindicato representativo del sector educativo.<\/li>\n<li>Un representante de la Universidad de Oviedo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejero de Educaci\u00f3n podr\u00e1 proponer la inclusi\u00f3n en dicha comisi\u00f3n de representantes de la administraci\u00f3n local o de otras administraciones, as\u00ed como de representantes del mundo de la empresa, movimientos de renovaci\u00f3n pedag\u00f3gica y entidades acreditadas en materia de formaci\u00f3n del profesorado, en funci\u00f3n de los fines de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el seno de la Comisi\u00f3n Regional podr\u00e1n crearse distintas Subcomisiones T\u00e9cnicas o una Comisi\u00f3n Permanente, de acuerdo con las necesidades derivadas del Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado:<\/p>\n<ul>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la propuesta del Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado.<\/li>\n<li>El seguimiento y la evaluaci\u00f3n de dicho Plan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4. Se faculta a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura a dictar las medidas y procedimientos para la organizaci\u00f3n y desarrollo de la Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado, la colaboraci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n permanente del profesorado de las entidades p\u00fablicas o privadas y la acreditaci\u00f3n de las mismas para la organizaci\u00f3n de actividades contempladas en esta norma; as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado con el concurso de dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Cap\u00edtulo III &#8211; <\/span><span style=\"color: #008080\">CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo 7.-Modalidades de formaci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>1. Las actividades de formaci\u00f3n permanente se clasificar\u00e1n en tres modalidades b\u00e1sicas: cursos, seminarios y grupos de trabajo. Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones podr\u00e1n, si procede, asimilarse a una de ellas en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>2. El Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado podr\u00e1 adecuar y concretar las caracter\u00edsticas esenciales de las modalidades b\u00e1sicas. En todo caso, delimitar\u00e1 los \u00e1mbitos formativos y, en su caso, las actuaciones que corresponden a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, y Cultura, a las universidades y a las entidades colaboradoras mediante convenio.<\/p>\n<p>3. La formaci\u00f3n en centros, por sus especiales caracter\u00edsticas, se considera como un programa espec\u00edfico de formaci\u00f3n, en cuyo desarrollo pueden darse las modalidades citadas en el primer punto de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 8.-Cursos:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Las caracter\u00edsticas de la modalidad cursos son las siguientes:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>1. Los programas de los cursos incluyen contenidos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, culturales, did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o del curso lo concreta b\u00e1sicamente la instituci\u00f3n convocante, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los destinatarios.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con las previsiones del Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado, los cursos podr\u00e1n desarrollarse en los modos presenciales y a distancia.<\/p>\n<p>4. La direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del curso corresponden a uno o varios profesionales experimentados y cualificados, cuya labor abarca el dise\u00f1o, la programaci\u00f3n, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>5. Para la evaluaci\u00f3n de los asistentes se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n continuada y activa y la valoraci\u00f3n positiva del trabajo pr\u00e1ctico o el material elaborado, que ser\u00e1 efectuada por una comisi\u00f3n integrada, como m\u00ednimo, por los responsables directos de la actividad, directores y coordinadores, y un t\u00e9cnico docente de la instituci\u00f3n o entidad organizadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 9.-Seminarios:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de la modalidad seminario son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Su objeto responde a la necesidad de profundizar en el estudio de determinados temas educativos, a partir de las aportaciones de los propios asistentes, que supongan debate interno o intercambio de experiencias; ocasionalmente se podr\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n de especialistas externos al grupo.<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o corresponde a la entidad convocante y a los integrantes del seminario. La propuesta final de trabajo es decidida por los integrantes del seminario, incluso cuando se establezca a iniciativa de la entidad.<\/p>\n<p>3. La coordinaci\u00f3n corresponde a un integrante del seminario, en raz\u00f3n de su experiencia y cualificaci\u00f3n en las cuestiones que se aborden.<\/p>\n<p>4. La evaluaci\u00f3n se efect\u00faa a partir de la memoria final y se requiere la asistencia continuada y activa, que se reflejar\u00e1 mediante las actas de cada sesi\u00f3n. La evaluaci\u00f3n es llevada a cabo por una comisi\u00f3n integrada, al menos, por el coordinador y un asesor t\u00e9cnico de la entidad organizadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 10.-Grupos de trabajo:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Las caracter\u00edsticas de la modalidad grupo de trabajo son las siguientes:<\/span><\/p>\n<p>1. Tiene por objeto <strong>la elaboraci\u00f3n de proyectos y materiales curriculares, la experimentaci\u00f3n de \u00e9stos y la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en el campo educativo.<\/strong><\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o corresponde al mismo grupo. Puede solicitar colaboraci\u00f3n externa para temas concretos. Tiene autonom\u00eda de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La coordinaci\u00f3n recae en uno de los integrantes del grupo, en raz\u00f3n de su experiencia y cualificaci\u00f3n en las cuestiones que se aborden.<\/p>\n<p>4. <strong>La evaluaci\u00f3n<\/strong> es llevada a cabo por una comisi\u00f3n integrada, al menos, por el coordinador y un asesor t\u00e9cnico de la entidad responsable y <strong>se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los materiales elaborados y de los resultados alcanzados en los correspondientes procesos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n llevados a efecto<\/strong>, puestos de manifiesto en el correspondiente informe final.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 11.-Formaci\u00f3n en centros:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las actividades de formaci\u00f3n permanente realizadas en centros docentes podr\u00e1n ser consideradas programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n, dentro del Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado. Debiendo ser asimiladas a alguna de las modalidades b\u00e1sicas a las cuales hace referencia el art\u00edculo 7.1 de este Decreto.<\/p>\n<p>2. Los seminarios y grupos de trabajo de centros educativos integran las actividades de formaci\u00f3n en centros encaminadas a desarrollar la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n curricular. <span style=\"color: #000000\">La modalidad de seminarios y <strong>grupos de trabajo de centro o intercentros busca, a trav\u00e9s de procesos cooperativos y aut\u00f3nomos del colectivo profesional de una instituci\u00f3n docente, la reflexi\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica, la profundizaci\u00f3n en las fuentes que la fundamentan y el desarrollo de propuestas educativas innovadoras.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">3. Los proyectos de formaci\u00f3n en centros pueden tener los siguientes objetivos:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>a) Contribuir al desarrollo de procesos de mejora curricular, organizativa y pedag\u00f3gica del centro.<\/li>\n<li>b) Integrar y orientar hacia los fines educativos del centro los objetivos, contenidos, metodolog\u00eda y actividades de la acci\u00f3n pr\u00e1ctica en el aula y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la instituci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>c) Desarrollar criterios y procedimientos para mejorar la intervenci\u00f3n en los diversos \u00e1mbitos del centro seleccionados.<\/li>\n<li>d) Coordinar los distintos, niveles, ciclos y etapas educativas para garantizar la coherencia del itinerario educativo del alumnado.<\/li>\n<li>e) Actualizaci\u00f3n del Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular del Centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4. Los proyectos de formaci\u00f3n en centros <strong><span style=\"color: #000000\">deben estar basados en la realidad de cada centro, partiendo de las caracter\u00edsticas de los mismos, y desarrollando acciones seg\u00fan el diagn\u00f3stico de necesidades realizado, que servir\u00e1 de funda mento del proyecto.<\/span> <\/strong>Cada proyecto podr\u00e1 ser propuesto por uno o por varios centros. Todo proyecto deber\u00e1 contar con un coordinador, el cual asumir\u00e1 las funciones de representaci\u00f3n del grupo docente implicado y colaborar\u00e1 en la gesti\u00f3n del proyecto con la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>5. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, a trav\u00e9s de la Viceconsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, realizar\u00e1 las correspondientes convocatorias para la constituci\u00f3n de los seminarios y grupos de trabajo de centros educativos y para la elaboraci\u00f3n de los proyectos de formaci\u00f3n en centros, que se regir\u00e1n por lo establecido en el presente Decreto. Los centros del profesorado y de recursos prestar\u00e1n el asesoramiento t\u00e9cnico preciso para la elaboraci\u00f3n y desarrollo de los proyectos de formaci\u00f3n en centros, as\u00ed como para el apoyo para la constituci\u00f3n y desarrollo de los seminarios y grupos de trabajo de centros educativos de su \u00e1mbito de influencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Cap\u00edtulo IV &#8211; <\/span><\/strong><strong><span style=\"color: #008080\">RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACION DEL P.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo 12.-Actividades objeto de reconocimiento:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento oficial y correspondiente registro, las actividades de formaci\u00f3n del profesorado, organizadas y convocadas por instituciones p\u00fablicas y entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro, que entre sus fines o actividades estatutarias tengan contemplada la formaci\u00f3n del profesorado y que est\u00e9n acreditadas para ello.<\/p>\n<p>2. Las actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado organizadas conjuntamente mediante acuerdo entre una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada y la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura ser\u00e1n reconocidas de oficio por esta \u00faltima, siempre que se realicen en las mismas condiciones que las establecidas en el cap\u00edtulo III de este Decreto.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n condiciones para el reconocimiento oficial de las actividades de formaci\u00f3n permanente las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que se realicen por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/li>\n<li>b) Que sus objetivos y contenidos sean acordes con los objetivos y l\u00edneas prioritarias del correspondiente plan regional de formaci\u00f3n permanente del profesorado de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/li>\n<li>c) Que vayan dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros p\u00fablicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios t\u00e9cnicos de apoyo a los mismos.<\/li>\n<li>d) Que sus objetivos, contenidos y metodolog\u00eda sean coherentes con las disposiciones que, en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, establezcan las distintas ense\u00f1anzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formaci\u00f3n de profesorado se dicten por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y sus \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<li>e) Que la cualificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n organizadora, los ponentes y los equipos docentes sea la adecuada al tipo de actividad.<\/li>\n<li>f) Que se realice el correspondiente control de asistencia. La falta de asistencia, independientemente de la causa que la ocasione, no podr\u00e1 superar el 15% de la duraci\u00f3n de las horas presenciales de la actividad. Los partes de firmas o diarios de sesiones ser\u00e1n los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de este extremo. En el caso de actividades semipresenciales o a distancia, se realizar\u00e1n los controles pertinentes sobre las actividades y tareas concretas que habr\u00e1n de realizar los participantes.<\/li>\n<li>g) Que la entidad organizadora presente memoria de evaluaci\u00f3n de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicaci\u00f3n de participantes con derecho a certificaci\u00f3n y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentaci\u00f3n elaborada en la actividad.<\/li>\n<li>h) Que participe en la actividad un n\u00famero significativo de profesorado que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos del Principado de Asturias, en relaci\u00f3n con el total de asistentes a la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 13.-Requisitos de las actividades de formaci\u00f3n permanente:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Para que una actividad de formaci\u00f3n permanente sea reconocida por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura habr\u00e1 de atenerse a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Contar con un dise\u00f1o previo de la actividad que deber\u00e1 concretarse en un documento que contenga, como m\u00ednimo, los aspectos se\u00f1alados para cada modalidad en los art\u00edculos 8, 9 y 10 de este Decreto.<\/p>\n<p>2. Desarrollar un informe final que incluya, al menos, los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La valoraci\u00f3n global de la actividad, que deber\u00e1 llevarse a cabo en consecuencia con lo que prev\u00e9n los art\u00edculos 8, 9, 10 y 11 del presente Decreto.<\/li>\n<li>b) El acta de evaluaci\u00f3n final, que incluir\u00e1 las relaciones cerradas, firmadas y selladas de los asistentes con derecho a certificado, de los asistentes que no han superado la actividad, con indicaci\u00f3n de los motivos, y del resto de participantes con derecho a certificaci\u00f3n. En las relaciones de los participantes con derecho a certificaci\u00f3n figurar\u00e1n, en todo caso, el nombre y los apellidos, el n\u00famero de DNI y la letra del NIF, el n\u00famero de registro personal, si procede, el cuerpo de pertenencia o la titulaci\u00f3n, y el centro de trabajo, en su caso.<\/li>\n<li>c) Copia de las actas de las reuniones de evaluaci\u00f3n o de seguimiento que se hayan realizado. d) En el caso de seminarios y grupos de trabajo, copia de las actas de las sesiones celebradas.<\/li>\n<li>e) Memoria econ\u00f3mica, en su caso.<\/li>\n<li>f) Cuando se considere oportuno, la documentaci\u00f3n y los materiales elaborados en la actividad.<\/li>\n<li>g) Con la finalidad de mejorar el dise\u00f1o y el desarrollo de las actividades, las entidades organizadoras deber\u00e1n prever que los asistentes realicen una valoraci\u00f3n de la misma mediante el instrumento que en cada caso se establezca seg\u00fan la modalidad de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 14.-Comisi\u00f3n de Reconocimiento de Formaci\u00f3n del Profesorado:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. En la Viceconsejer\u00eda de Educaci\u00f3n se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Reconocimiento de Formaci\u00f3n del Profesorado, que se reunir\u00e1 trimestralmente, y que estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>Presidenta: La Directora General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional, o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>Vocales: El Jefe del Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa. Tres t\u00e9cnicos docentes, designados por el titular de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional entre los asesores t\u00e9cnicos docentes del Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa, los directores o asesores de los Centros de Profesores y Recursos y los miembros del Servicio de Inspecci\u00f3n Educativa y de Servicios.<\/p>\n<p>Secretario: Un funcionario de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional, designado por su titular.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">2. Son funciones de la Comisi\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p>a) Examinar las solicitudes de reconocimiento oficial de actividades valorando la adecuaci\u00f3n de los proyectos formativos a los aspectos cualitativos desarrollados en el presente Decreto.<\/p>\n<p>b) Solicitar, cuando lo considere oportuno, informe t\u00e9cnico con relaci\u00f3n a la instituci\u00f3n organizadora y la actividad.<\/p>\n<p>c) Formular las propuestas de resoluci\u00f3n de reconocimiento correspondientes.<\/p>\n<p>d) Corresponde, asimismo, a esta Comisi\u00f3n, en los casos previstos en el presente Decreto, resolver los procedimientos correspondientes a las solicitudes de inscripci\u00f3n de los certificados de participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n permanente en el registro regulado en el cap\u00edtulo V de este Decreto y al reconocimiento de las actividades equiparadas a la formaci\u00f3n permanente reguladas en el cap\u00edtulo VII de este Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 15.-Cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n permanente:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente se expresar\u00e1 en cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n de acuerdo con las equivalencias que se establezcan, en dasarrollo del presente Decreto por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos correspondientes a cada actividad ser\u00e1n los que previamente determine la entidad organizadora en funci\u00f3n del proyecto de la misma, estimando el tiempo necesario para su desarrollo y superaci\u00f3n, seg\u00fan se establezca en las tablas de equivalencia en cr\u00e9ditos determinados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 16.-Expedici\u00f3n de certificados:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las actividades de formaci\u00f3n permanente, <strong>una vez concluida y realizada la evaluaci\u00f3n final, dar\u00e1n lugar a la expedici\u00f3n de los correspondientes certificados de participaci\u00f3n<\/strong> por parte de la entidad organizadora seg\u00fan los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Los asistentes \u00fanicamente podr\u00e1n recibir el certificado que acredite haber superado la actividad.<\/p>\n<p>2. Los directores, coordinadores y tutores de las actividades no podr\u00e1n recibir otro tipo de certificados por la actividad que han dirigido, coordinado o tutelado. Los certificados expedidos a los directores y coordinadores especificar\u00e1n el n\u00famero total de horas que dura la actividad.<\/p>\n<p>3. Los profesores y ponentes no podr\u00e1n recibir m\u00e1s de un certificado por actividad, ni en el supuesto que sus intervenciones aborden temas diferentes y se realicen separadas en el tiempo. En los certificados constar\u00e1n las horas correspondientes a su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El personal t\u00e9cnico y docente con dedicaci\u00f3n relacionada con la formaci\u00f3n permanente no podr\u00e1 recibir certificado por las actividades que realice durante el desarrollo de sus funciones. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura determinar\u00e1 un n\u00famero de cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n por cada a\u00f1o completo de servicios prestados para dicho personal por las funciones desarrolladas en su puesto.<\/p>\n<p>5. Los certificados, a los que se refiere este art\u00edculo, podr\u00e1n tener efectos en el sistema retributivo de los funcionarios docentes y en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o m\u00e9ritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 17.-Contenido de los certificados:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. En los certificados acreditativos de la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n permanente constar\u00e1n al menos los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Entidad que emite el certificado. b) Nombre y cargo de la persona que expide el certificado en representaci\u00f3n de la entidad organizadora. c) Nombre y apellidos del participante, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de DNI y letra del NIF. En el caso de funcionarios se har\u00e1 constar el cuerpo de pertenencia y el n\u00famero de registro personal. d) Modalidad y t\u00edtulo de la actividad. e) Tipo de participaci\u00f3n: Asistente, director, coordinador, tutor, profesor o ponente. f) Duraci\u00f3n en horas y correspondencia en cr\u00e9ditos, en su caso. g) Lugar de realizaci\u00f3n. h) Fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de la actividad. i) Resoluci\u00f3n que concede el reconocimiento oficial, si procede. j) N\u00famero de registro del certificado fijado por la entidad organizadora. k) Lugar y fecha de expedici\u00f3n del certificado. l) Firma y sello.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Cap\u00edtulo V &#8211;\u00a0 <\/span><\/strong><strong><span style=\"color: #008080\">REGISTRO DE FORMACION PERMANENTE<br \/>\nDEL PROFESORADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo 18.-Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>1. En el marco del art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, se crea el Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado del Principado de Asturias, como instrumento de publicidad y gesti\u00f3n de los datos relativos a las actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado de los niveles de ense\u00f1anza no universitaria.<\/p>\n<p>2. Se inscribir\u00e1n en el Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado del Principado de Asturias los documentos acreditativos de la formaci\u00f3n permanente del profesorado y personal especializado con destino en centros p\u00fablicos y privados del Principado de Asturias que se ajusten a las prescripciones de este Decreto.<\/p>\n<p>3. El reconocimiento de la formaci\u00f3n permanente se producir\u00e1 con la inscripci\u00f3n de los certificados de participaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n del registro ser\u00e1 requisito indispensable para la aplicaci\u00f3n de los efectos profesionales y econ\u00f3micos que puede comportar el reconocimiento de la formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>4. Se podr\u00e1n establecer oficinas delegadas del Registro en las sedes de los Centros del Profesorado y de Recursos (CPRs). Los directores de los CPRs, de acuerdo con las instrucciones de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional, podr\u00e1n practicar las inscripciones correspondientes a los certificados de participaci\u00f3n de las actividades organizadas por estos centros o asignadas a los mismos por el Plan Regional de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado.<\/p>\n<p>5. El Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado del Principado de Asturias contar\u00e1 con el personal administrativo y de apoyo t\u00e9cnico docente y con los soportes documentales e inform\u00e1ticos que oportunamente se establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 19.-Naturaleza jur\u00eddica:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. El Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado del Principado de Asturias ser\u00e1 p\u00fablico y tiene car\u00e1cter de Registro \u00fanico.<\/p>\n<p>2. Los documentos inscritos son documentos p\u00fablicos. Las inscripciones relativas a los mismos s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas cuando proceda legalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 20.-Adscripci\u00f3n del Registro:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado del Principado de Asturias estar\u00e1 adscrito al Servicio de Innovaci\u00f3n y Participaci\u00f3n de la Comunidad Educativa, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional, que ser\u00e1 responsable de su organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 21.-Actuaciones:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">El Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado realizar\u00e1 las actuaciones siguientes:<\/span><\/p>\n<p>a) Inscribir de oficio las actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado realizadas en los centros dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, previa comprobaci\u00f3n de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Inscribir, a petici\u00f3n de las universidades y otras instituciones acreditadas, las actividades de formaci\u00f3n permanente realizadas por el profesorado al amparo de los convenios de colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, previa comprobaci\u00f3n de los requisitos exigibles de acuerdo con dichos convenios.<\/p>\n<p>c) Inscribir, a petici\u00f3n de los interesados, los documentos acreditativos de la formaci\u00f3n permanente realizada con car\u00e1cter individual, que re\u00fanan los requisitos exigidos en la normativa vigente en esta materia.<\/p>\n<p>d) Emitir certificaciones sobre los datos registrados.<\/p>\n<p>e) Facilitar, de acuerdo con la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos, el ejercicio del acceso a sus datos.<\/p>\n<p>f) Dar traslado del contenido del mismo a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Planificaci\u00f3n a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>g) Dar traslado del contenido del mismo a la Comisi\u00f3n Regional de Formaci\u00f3n del Profesorado a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>h) Mantener un archivo documental en soporte inform\u00e1tico en el que se depositar\u00e1n los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 22.-Tasas y precios p\u00fablicos:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan ser\u00e1n gratuitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Cap\u00edtulo VI &#8211; <\/span><\/strong><strong><span style=\"color: #008080\">ENTIDADES COLABORADORAS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo 23.-Entidades colaboradoras:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n educativa en materia de formaci\u00f3n permanente del profesorado:<\/p>\n<p>a) Las universidades, especialmente la Universidad de Oviedo.<\/p>\n<p>b) Las administraciones p\u00fablicas, especialmente el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes.<\/p>\n<p>c) Las entidades p\u00fablicas o privadas dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, sin \u00e1nimo de lucro, que contemplen entre sus fines o actuaciones la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n del profesorado en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, y que cuenten con los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>Que se trate de una instituci\u00f3n legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de Asociaciones del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Que en los estatutos constitutivos de la instituci\u00f3n figure la calificaci\u00f3n de instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro y entre sus fines se encuentre la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado, estando debidamente acreditada para ello.<\/p>\n<p>Que la instituci\u00f3n tenga como \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n el Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Que haya sido debidamente acreditada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3. c) de este Decreto.<\/p>\n<p>Que la instituci\u00f3n cuente con una experiencia previa solvente en la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 24.-Convenios de colaboraci\u00f3n:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las entidades colaboradoras podr\u00e1n participar en la organizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado de acuerdo con las previsiones de los convenios que pudieran suscribir con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura. 2. Los convenios de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n especificar, adem\u00e1s de los contenidos del art. 6 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Procedimiento Administrativo Com\u00fan, los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a) El procedimiento para la planificaci\u00f3n, la difusi\u00f3n y la realizaci\u00f3n de las actividades, as\u00ed como para la emisi\u00f3n de certificados de participaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n de \u00e9stos en el Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado.<\/p>\n<p>b) La financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el convenio.<\/p>\n<p>c) Aquellos otros aspectos que pudieran servir para un mejor cumplimiento de los fines espec\u00edficos del convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Cap\u00edtulo VII &#8211; <\/strong><\/span><span style=\"color: #008080\"><strong>OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 25.-Actividades equiparadas a las de formaci\u00f3n permanente:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en actividades de innovaci\u00f3n educativa, la participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n, las titulaciones universitarias o de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, la participaci\u00f3n en tutor\u00edas de pr\u00e1cticas del profesorado y la participaci\u00f3n en programas internacionales de formaci\u00f3n, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de actividades equiparadas a la formaci\u00f3n permanente, previa petici\u00f3n de los interesados y mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 26.-Actividades de mejora e innovaci\u00f3n educativa:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n en programas de actividades de mejora e innovaci\u00f3n educativa podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de actividad de formaci\u00f3n permanente del profesorado, siempre que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por un organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura determinar\u00e1 aquellas actividades realizadas con alumnos que ser\u00e1n consideradas como actividades de mejora e innovaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 27.-Proyectos de investigaci\u00f3n:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las actividades de investigaci\u00f3n avaladas por los organismos p\u00fablicos competentes tendr\u00e1n efectos como formaci\u00f3n permanente si pertenecen a alguna de las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>a) Que se hayan realizado en desarrollo de convocatoria p\u00fablica de proyectos de investigaci\u00f3n, efectuada por alg\u00fan organismo perteneciente a las administraciones p\u00fablicas, las universidades o se inscriban en los programas habituales de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Que se inscriban en los programas de investigaci\u00f3n de instituciones privadas o fundaciones que hayan realizado alg\u00fan convenio en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura establecer\u00e1 el procedimiento para la equiparaci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n con actividades de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 28.-Titulaciones universitarias:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y los t\u00edtulos propios de cada universidad tendr\u00e1n efecto como formaci\u00f3n permanente, siempre que no se hayan constituido como requisito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica docente.<\/p>\n<p>2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura establecer\u00e1 la valoraci\u00f3n en cr\u00e9ditos de las titulaciones de primer ciclo, las titulaciones de segundo ciclo y de otros estudios postgraduados<\/p>\n<p>. 3. Los t\u00edtulos propios de la Universidad de Oviedo y otras universidades, cursos de postgrado y otros certificados y diplomas expedidos por la Universidad de Oviedo y otras universidades se valorar\u00e1n de forma individualizada, en funci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por los interesados.<\/p>\n<p>4. Para la solicitud de inscripci\u00f3n, los interesados deber\u00e1n aportar el certificado acad\u00e9mico expedido por la universidad y el programa oficial de estudios o el t\u00edtulo o resguardo de solicitud del mismo, seg\u00fan proceda en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 29.-Ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. Las titulaciones de las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial de las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de m\u00fasica, que no est\u00e9n comprendidas entre las consideradas en el anterior art\u00edculo 27, tendr\u00e1n los efectos correspondientes a las actividades de formaci\u00f3n permanente. 2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura establecer\u00e1 la valoraci\u00f3n en cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n correspondiente, los requisitos para la solicitud y el procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro de formaci\u00f3n permanente del profesorado de los certificados correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 30.-Tutor\u00eda de pr\u00e1cticas de profesorado:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. El ejercicio de funciones de tutor\u00eda legal o reglamentariamente previsto con relaci\u00f3n a las pr\u00e1cticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la funci\u00f3n docente, o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de funci\u00f3n p\u00fablica docente, podr\u00e1 ser considerado como actividad de formaci\u00f3n permanente por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura establecer\u00e1 la valoraci\u00f3n en cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n correspondiente, los requisitos para la solicitud y el procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro de formaci\u00f3n permanente del profesorado de los certificados correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 31.-Participaci\u00f3n en programas internacionales de formaci\u00f3n:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n en programas internacionales de formaci\u00f3n podr\u00e1 tener los efectos correspondientes a las actividades de formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura determinar\u00e1 aquellos programas que sean equiparables a actividades de formaci\u00f3n y establecer\u00e1 la valoraci\u00f3n en cr\u00e9ditos, los requisitos para la solicitud y el procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro de formaci\u00f3n permanente del profesorado de los certificados correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Art\u00edculo 32.-Inscripci\u00f3n en el Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado de los datos relativos a la participaci\u00f3n en las actividades citadas en este cap\u00edtulo se realizar\u00e1 a solicitud de los interesados de acuerdo con el procedimiento que se regule en aplicaci\u00f3n de este Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Disposiciones adicionales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Primera.-En los t\u00e9rminos previstos en los instrumentos de colaboraci\u00f3n formalizados con otras administraciones educativas, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura reconocer\u00e1, respecto del profesorado con destino en el Principado de Asturias, la formaci\u00f3n derivada de la participaci\u00f3n en actividades realizadas fuera de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda.-El funcionamiento del Registro de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado del Principado de Asturias se atendr\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en las normas incluidas en los art\u00edculo 37 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Adminis- traciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y 7 de la Ley 2\/1995, de 13 de enero, sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Tercera.-Se autoriza al Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\"><strong>Disposici\u00f3n final<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Unica.-El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Dado en Oviedo, a 28 de junio de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, Javier Fern\u00e1ndez Vallina.-11.418.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Normativa. Formaci\u00f3n permanente del profesorado Regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n permanente del profesorado Decreto 62\/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formaci\u00f3n permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificaci\u00f3n y registro de las actividades correspondientes. Consultar decreto. 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