La llei aprobada en el año 2001, aboga, ya en su preámbulo, por el estudio y protección de las manifestaciones lingüísticas, las costumbres, las expresiones artísticas de tradición oral y otras formas de expresión comunitarias.
En el apartado de la Ley dedicado al régimen del patrimonio etnográfico, se señalan como susceptibles de protección diversos elementos inmateriales de la tradición cultural asturiana. Es el caso de lugares vinculados a tradiciones populares, ritos y leyendas; los juegos, los deportes, la música, las fiestas y los bailes tradicionales; así como los refranes, relatos, canciones y poemas ligados a la transmisión oral.
Bienes d’interés cultural de calter inmaterial declaraos n’Asturies:
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