{"id":12841,"date":"2022-01-11T11:00:56","date_gmt":"2022-01-11T09:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/?p=12841"},"modified":"2022-01-12T22:46:22","modified_gmt":"2022-01-12T20:46:22","slug":"la-publicacion-del-estatutu-dautonomia-dasturies-cumple-40-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/2022\/01\/la-publicacion-del-estatutu-dautonomia-dasturies-cumple-40-anos\/","title":{"rendered":"La publicaci\u00f3n del Estatutu d&#8217;Autonom\u00eda d&#8217;Asturies cumple 40 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/portada.php?imagen=9788434025769.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone\" src=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/portada.php?imagen=9788434025769.jpg\" alt=\"\" width=\"219\" height=\"329\" \/><\/a>\/<a href=\"https:\/\/www.fuenterrebollo.com\/Sellos-Estatutos\/8-9-83-asturias.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone\" src=\"https:\/\/www.fuenterrebollo.com\/Sellos-Estatutos\/8-9-83-asturias.jpg\" alt=\"\" width=\"241\" height=\"172\" \/><\/a><\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n del Estatutu d&#8217;Autonom\u00eda d&#8217;Asturies nel <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1982-634\"><strong><span style=\"color: #008080\">Bolet\u00edn Oficial del Est\u00e1u (BOE)<\/span><\/strong><\/a>, el 11 de xineru de 1982, cumple g\u00fcei 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<div id=\"barraSep\" class=\"enlacesDoc\">\n<h3 class=\"documento-tit\">Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para Asturias.<span class=\"enlaces-doc conso\"><span class=\"puntoConso\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1982-634\">Ver texto consolidado<\/a><\/span><\/span><\/h3>\n<div class=\"metadatosDoc\">\n<div class=\"metadatos\">\n<dl>\n<dt>Publicado en:<\/dt>\n<dd>\u00ab<abbr title=\"Bolet\u00edn Oficial del Estado\">BOE<\/abbr>\u00bb <abbr title=\"n\u00famero\">n\u00fam.<\/abbr> 9, de <span style=\"color: #008080\"><strong>11 de enero de 1982<\/strong><\/span>, p\u00e1ginas 524 a 530 (7 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr>)<\/dd>\n<dt>Secci\u00f3n: I. Disposiciones generales<\/dt>\n<dt>Departamento: Jefatura del Estado<\/dt>\n<dt>Referencia: B<span style=\"color: #008080\">OE-A-1982-634<\/span><\/dt>\n<dt>Permalink ELI: <a title=\"Permalink ELI\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/1981\/12\/30\/7\">https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/1981\/12\/30\/7<\/a><\/dt>\n<\/dl>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"pretexto\">\n<div class=\"tabs\"><label class=\"label\" for=\"tab-texto\"><\/label><\/p>\n<div id=\"DOdocText\" class=\"panel\">\n<h4 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">TEXTO ORIGINAL<\/span><\/h4>\n<div id=\"textoxslt\">\n<h5 class=\"subseccion\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPA\u00d1A<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A todos los que la presente vieren y entendieren,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org\u00e1nica:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo primero<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Asturias se constituye en Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el presente Estatuto que es su norma institucional b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La Comunidad Aut\u00f3noma se denomina Principado de Asturias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo segundo<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El territorio del Principado de Asturias es el de los municipios comprendidos dentro de los l\u00edmites administrativos de la Provincia de Oviedo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo tercero<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecer\u00e1 su himno por Ley del Principado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo cuarto<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El bable gozar\u00e1 de protecci\u00f3n. Se promover\u00e1 su uso, su difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n y su ense\u00f1anza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo quinto<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La sede de las instituciones del principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo sexto<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n tradicional de Concejos y en Comarcas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Se reconocer\u00e1 personalidad jur\u00eddica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la poblaci\u00f3n asturiana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Podr\u00e1n crearse Areas Metropolitanas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo s\u00e9ptimo<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condici\u00f3n pol\u00edtica de asturianos los ciudadanos espa\u00f1oles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Como asturianos, gozan de los derechos pol\u00edticos definidos en este Estatuto los ciudadanos espa\u00f1oles residentes en el extranjero que hayan tenido la \u00faltima vecindad administrativa en Asturias y acrediten esta condici\u00f3n en el correspondiente Consulado de Espa\u00f1a. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de estos derechos, si as\u00ed lo solicitan, sus descendientes inscritos como espa\u00f1oles en la forma que determine la ley del Estado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">A<span style=\"color: #008080\">rt\u00edculo octavo<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podr\u00e1n solicitar como tales, el reconocimiento de su asturian\u00eda, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado de Asturias regular\u00e1, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ning\u00fan caso implicar\u00e1 la concesi\u00f3n de derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Principado de Asturias podr\u00e1 solicitar del Estado que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo noveno<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los establecidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velar\u00e1n especialmente por:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Impulsar una pol\u00edtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Procurar la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst\u00e1culos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de Asturias.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\"><span style=\"color: #008080\">TITULO PRIMERO<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\"><span style=\"color: #008080\">De las competencias del Principado de Asturias<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo diez<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos ciento cuarenta, y ciento cuarenta y nueve de la Constituci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Obras p\u00fablicas de inter\u00e9s del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean de inter\u00e9s general del Estado ni afecten a otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Los puertos de refugio, as\u00ed como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Agricultura y ganader\u00eda de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Los proyectos, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, incluidos los hidroel\u00e9ctricos, canales y regad\u00edos de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas minerales y termales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, as\u00ed como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protecci\u00f3n de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Ferias y mercados interiores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) El fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica general y, en especial, la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de un sector p\u00fablico regional propio del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Artesan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de m\u00fasica de inter\u00e9s para el Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ll) Patrimonio cultural, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico, monumental y art\u00edstico de inter\u00e9s para el Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Fomento de la investigaci\u00f3n y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la ense\u00f1anza de la cultura aut\u00f3ctona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Fomento y protecci\u00f3n del bable en sus diversas variantes que, como modalidades ling\u00fc\u00edsticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1) Promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) Promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p) Asistencia y bienestar social, incluida la pol\u00edtica juvenil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q) Vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponder\u00e1 al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, que ejercer\u00e1 respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo once<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias establecidas en el art\u00edculo ciento cuarenta y ocho de la Constituci\u00f3n el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) R\u00e9gimen local en la forma prevista en el art\u00edculo ciento cuarenta y ocho coma uno coma segundo de la Constituci\u00f3n y, en especial, la alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos y denominaciones de los Concejos comprendidos en su territorio, as\u00ed como la creaci\u00f3n de organizaciones de \u00e1mbito inferior y superior a los mismos, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo sexto de este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al r\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes vecinales en mano com\u00fan, a los montes comunales, v\u00edas pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y r\u00e9gimen de la zona de monta\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Instituciones de cr\u00e9dito corporativo p\u00fablico territorial y Cajas de Ahorro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) R\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Investigaci\u00f3n en las materias de inter\u00e9s para el Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Sanidad e higiene.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Especialidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo derivado de las competencias asumidas por el Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) La coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Coordinaci\u00f3n hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo doce<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al Principado de Asturias, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislaci\u00f3n dicte el Estado, la funci\u00f3n ejecutiva en las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Protecci\u00f3n del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en r\u00edos, lagos y aguas territoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Ejecuci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito territorial de los tratados internacionales, en lo que afectan a las materias propias de las competencias del principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Gesti\u00f3n de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Denominaciones de origen, en colaboraci\u00f3n con el Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Comercio interior y defensa del consumidor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Industria, a efectos de impulsar el desarrollo econ\u00f3mico del Principado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo trece<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias ejercer\u00e1 tambi\u00e9n competencias, en los t\u00e9rminos que en el apartado segundo de este art\u00edculo se se\u00f1alan, en las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Ordenaci\u00f3n de la pesca mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Normas adicionales de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Casinos, juegos y apuestas, con exclusi\u00f3n de las Apuestas Mutuas Deportivo-Ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Especialidades en la legislaci\u00f3n procesal que se deriven de las peculiaridades de derecho sustantivo del Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Obras p\u00fablicas y transportes terrestres no incluidos en el art\u00edculo diez del presente Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) La ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo veintisiete de la Constituci\u00f3n y en las Leyes Org\u00e1nicas que, conforme al apartado primero del art\u00edculo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el n\u00famero treinta del apartado uno del art\u00edculo ciento cuarenta y nueve de la Constituci\u00f3n y de la alta inspecci\u00f3n necesaria para su cumplimiento y garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica con especial referencia a la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en Asturias de:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1. Planes establecidos por el Estado para la reestructuraci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Programas gen\u00e9ricos elaborados por el Estado para Asturias para la implantaci\u00f3n de nuevas empresas y est\u00edmulo de actividades productivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Programas especiales para comarcas deprimidas o en crisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Productos farmac\u00e9uticos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte al Principado de Asturias o el transporte de energ\u00eda no salga de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ll) Gesti\u00f3n de museos, bibliotecas y archivos de titularidad o inter\u00e9s estatal radicados en Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Estad\u00edsticas para fines no estatales de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Consultas populares por v\u00eda de refer\u00e9ndum.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La asunci\u00f3n de las competencias previstas en el apartado anterior de este art\u00edculo, se realizar\u00e1 por uno de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Transcurridos los cinco a\u00f1os previstos en el art\u00edculo ciento cuarenta y ocho coma dos de la Constituci\u00f3n, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayor\u00eda absoluta y previa Ley Org\u00e1nica aprobada por las Cortes Generales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo ciento cuarenta y siete coma tres, de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Mediante leyes org\u00e1nicas de delegaci\u00f3n o transferencia, siguiendo el procedimiento del art\u00edculo ciento cincuenta coma dos, de la Constituci\u00f3n, bien a iniciativa de la Junta General del Principado, del Gobierno de la naci\u00f3n, del Congreso de los Diputados o del Senado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Org\u00e1nica se\u00f1alar\u00e1 las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Aut\u00f3noma y los t\u00e9rminos en que deben de llevarse a cabo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo catorce<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa prevista en el art\u00edculo ochenta y siete coma dos, de la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el art\u00edculo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo ciento cincuenta coma dos de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos precedentes, el Principado de Asturias, de acuerdo con las correspondientes leyes del Estado a que se hace referencia en el n\u00famero anterior, podr\u00e1 asumir otras facultades de titularidad estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. En cualquier caso el Principado de Asturias podr\u00e1 asumir las dem\u00e1s competencias que la legislaci\u00f3n del Estado reserve a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo quince<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Todas las competencias mencionadas en los art\u00edculos anteriores y en los dem\u00e1s del presente Estatuto se entender\u00e1n referidas al territorio del Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias gozar\u00e1 de las potestades y privilegios propios de la Administraci\u00f3n del Estado, entre los que se comprenden:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) La presunci\u00f3n de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, as\u00ed como los poderes de ejecuci\u00f3n forzosa y revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La potestad de expropiaci\u00f3n, incluida la declaraci\u00f3n de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislaci\u00f3n expropiatoria atribuidas a la Administraci\u00f3n del Estado cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La potestad de sanci\u00f3n dentro de los l\u00edmites que establezca el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La facultad de utilizaci\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, as\u00ed como los privilegios de prelaci\u00f3n, preferencia y dem\u00e1s, reconocidos a la Hacienda p\u00fablica para el cobro de sus cr\u00e9ditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las dem\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) La exenci\u00f3n de toda obligaci\u00f3n de garant\u00eda o cauci\u00f3n ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se admitir\u00e1n interdictos contra las actuaciones del Principado en materias de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El Derecho estatal es supletorio de las normas del Principado de Asturias en lo que se refiere a las competencias propias del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo diecis\u00e9is<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Principado de Asturias impulsar\u00e1 la conservaci\u00f3n y, en su caso, compilaci\u00f3n del derecho consuetudinario asturiano.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo diecisiete<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En materia de medios audiovisuales de comunicaci\u00f3n social del Estado el Principado de Asturias ejercer\u00e1 todas las potestades y competencias que le correspondan en los t\u00e9rminos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jur\u00eddico de Radiotelevisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo dieciocho<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. En relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas universitarias, el Principado de Asturias asumir\u00e1 todas las competencias y funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislaci\u00f3n general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el \u00e1mbito universitario la investigaci\u00f3n especialmente referida a materias o aspectos peculiares de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. En relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n educativa, el Principado de Asturias propondr\u00e1 a la Administraci\u00f3n del Estado la oportuna localizaci\u00f3n de los centros educativos y las modalidades de ense\u00f1anza que se impartan en cada uno de ellos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo diecinueve<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. En los t\u00e9rminos y n\u00famero que establezca la legislaci\u00f3n general del Estado, el Principado de Asturias propondr\u00e1 las personas que hayan de formar parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de aquellas Empresas p\u00fablicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislaci\u00f3n determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Principado de Asturias podr\u00e1 elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gesti\u00f3n de dichas Empresas o a su incidencia en la socioeconom\u00eda de la regi\u00f3n. Dichos informes, estudios o propuestas dar\u00e1n lugar a resoluci\u00f3n motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participaci\u00f3n de las Empresas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veinte<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Principado de Asturias asume desde su constituci\u00f3n todas las competencias, medios y recursos que seg\u00fan la ley correspondan a la Diputaci\u00f3n Provincial de Oviedo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno de la Diputaci\u00f3n Provincial establecidos por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local quedan sustituidos en la provincia de Oviedo por los propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos de este Estatuto. La Junta General del Principado determinar\u00e1, seg\u00fan su naturaleza, la distribuci\u00f3n de las competencias de la Diputaci\u00f3n Provincial entre los distintos \u00f3rganos del Principado de Asturias previstos en el art\u00edculo veintid\u00f3s de este Estatuto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintiuno<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias podr\u00e1 celebrar convenios con otras Comunidades Aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebraci\u00f3n de los citados convenios, antes de su entreda en vigor, deber\u00e1 ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o algunas de las C\u00e1maras, manifestaran reparos en el plazo de treinta d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, el convenio deber\u00e1 seguir el tr\u00e1mite previsto en el p\u00e1rrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrar\u00e1 en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 establecer tambi\u00e9n acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">TITULO II<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">De los \u00f3rganos institucionales del Principado de Asturias<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintid\u00f3s<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos institucionales del Principado de Asturias son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">CAPITULO PRIMERO<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">De la Junta General del Principado de Asturias<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintitr\u00e9s<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acci\u00f3n del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constituci\u00f3n, este Estatuto y dem\u00e1s normas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. En las materias en que s\u00f3lo corresponde al Principado de Asturias la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado, la Junta General podr\u00e1 ejercer, en todo caso, la potestad reglamentaria para la organizaci\u00f3n de los servicios, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo doce del presente Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. La Junta General es inviolable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veinticuatro<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\"><span style=\"color: #008080\">Compete tambi\u00e9n a la Junta General:<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Designar los Senadores a que se refiere el art\u00edculo sesenta y nueve coma cinco, de la Constituci\u00f3n, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurar\u00e1, en todo caso, la adecuada representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Ejercitar la iniciativa legislativa seg\u00fan lo dispuesto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Fijar las previsiones de \u00edndole pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica que, de acuerdo con el art\u00edculo ciento treinta y uno coma dos, de la Constituci\u00f3n, haya de suministrar el principado de Asturias al Gobierno para la elaboraci\u00f3n de los proyectos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el art\u00edculo once coma uno coma a), al Principado de Asturias en lo relativo a la alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos y denominaciones de los Concejos, as\u00ed como las facultades en relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de organizaciones territoriales en los t\u00e9rminos establecidos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis. Regular la delegaci\u00f3n de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el art\u00edculo sexto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete. Autorizar la prestaci\u00f3n del consentimiento para obligarse en los convenios y dem\u00e1s acuerdos de cooperaci\u00f3n en que el Principado de Asturias sea parte, as\u00ed como supervisar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocho. Establecer tributos. Autorizar el recurso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad pol\u00edtica en la forma que determine una Ley de la Junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez. Examinar y aprobar la cuenta general del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Once. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veinticinco<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La Junta General del Principado de Asturias es elegida por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con aplicaci\u00f3n de un sistema de representaci\u00f3n proporcional. No podr\u00e1 ser disuelta salvo en el supuesto excepcional previsto en el art\u00edculo treinta y dos de este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Pleno de la Junta fijar\u00e1 por ley, cuya aprobaci\u00f3n y reforma requiere el voto favorable de la mayor\u00eda de sus componentes, el n\u00famero de miembros, entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las dem\u00e1s circunstancias del procedimiento electoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Las elecciones ser\u00e1n convocadas por el presidente del Principado, de manera que coincidan con otras consultas electorales de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, y tendr\u00e1n lugar entre las treinta y sesenta d\u00edas desde la terminaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. La Junta electa ser\u00e1 convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintis\u00e9is<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los miembros de la Junta General del Principado:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. No est\u00e1n vinculados por mandato imperativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Gozar\u00e1n, a\u00fan despu\u00e9s de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podr\u00e1n ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpaci\u00f3n, prisi\u00f3n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal ser\u00e1 exigible, en los mismos t\u00e9rminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los t\u00e9rminos en que el Reglamento determine. Tambi\u00e9n les asiste el derecho a obtener de las autoridades de la Comunidad Aut\u00f3noma la informaci\u00f3n precisa para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. No percibir\u00e1n retribuci\u00f3n fija por su cargo representativo, sino \u00fanicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintisiete<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La Junta General del Principado se reunir\u00e1 durante cuatro meses al a\u00f1o, en dos per\u00edodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. A petici\u00f3n del Consejo de Gobierno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, \u00e9sta podr\u00e1 reunirse en sesi\u00f3n extraordinaria, que se clausurar\u00e1 al agotar el orden del d\u00eda determinado para el que fue convocada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Las sesiones plenarias de la Junta son p\u00fablicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Para la deliberaci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayor\u00edas m\u00e1s cualificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. El voto es personal y no delegable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintiocho<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto y establece su propio Reglamento, en el que se contendr\u00e1 adem\u00e1s, el Estatuto de sus miembros y el de su personal. La aprobaci\u00f3n del Reglamento y su reforma precisa el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros de la Junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La Junta, en su primera sesi\u00f3n, elige su Presidente y dem\u00e1s componentes de la Mesa, que no podr\u00e1n ser en ning\u00fan caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo veintinueve<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Mientras la Junta General del Principado no est\u00e9 reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habr\u00e1 una Diputaci\u00f3n Permanente, cuyo procedimiento de elecci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones regular\u00e1 el Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo treinta<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones fijar\u00e1 el Reglamento. Todo miembro de la C\u00e1mara deber\u00e1 estar adscrito a un Grupo y se garantizar\u00e1 la presencia de cada uno de \u00e9stos en las Comisiones y Diputaci\u00f3n Permanente en proporci\u00f3n a su importancia num\u00e9rica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">A<span style=\"color: #008080\">rt\u00edculo treinta y uno<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria reconocidas en el art\u00edculo veintitr\u00e9s corresponde a los miembros de la Junta y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Junta se regular\u00e1 la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva del Principado de Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Las leyes aprobadas por la Junta General ser\u00e1n promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondr\u00e1 su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb en el plazo de quince d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Los Reglamentos ser\u00e1n publicados por orden del Presidente del principado, dentro del mismo plazo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">CAPITULO II<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Del Presidente del Principado de Asturias<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo treinta y dos<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Presidente del Principado de Asturias ser\u00e1 elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La elecci\u00f3n se har\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayor\u00eda simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constituci\u00f3n de la Junta ning\u00fan candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedar\u00e1 disuelta, procedi\u00e9ndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durar\u00e1 en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representaci\u00f3n del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El Presidente del Principado de Asturias responde pol\u00edticamente ante la Junta General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayor\u00eda de sus miembros determinar\u00e1 el estatuto personal, el procedimiento de elecci\u00f3n y cese y las atribuciones del Presidente del Principado de Asturias.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">CAPITULO III<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Del Consejo de Gobierno<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo treinta y tres<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Consejo de Gobierno es el \u00f3rgano colegiado que dirige la pol\u00edtica regional y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada en este Estatuto a la Junta General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La Junta, por mayor\u00eda de sus miembros, regular\u00e1 las atribuciones del Consejo de Gobierno, as\u00ed como el estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El n\u00famero de miembros del Consejo de Gobierno no exceder\u00e1 de diez, adem\u00e1s del Presidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Una ley de la Junta regular\u00e1 al r\u00e9gimen de publicaci\u00f3n de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo treinta y cuatro<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Consejo de Gobierno responde pol\u00edticamente ante la Junta General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayor\u00eda de sus miembros, regular\u00e1 la responsabilidad establecida en el n\u00famero anterior y, en general, las relaciones entre dicha Junta y el Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El Consejo del Gobierno ser\u00e1 informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su espec\u00edfico inter\u00e9s.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo treinta y cinco<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Presidente del Consejo de Gobierno previa deliberaci\u00f3n del mismo puede plantear ante la Junta General la cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general en el marco de las competencias que se atribuyen al Principado en este Estatuto. La confianza se entender\u00e1 otorgada cuando vote a favor de la misma la mayor\u00eda simple de los miembros de la Junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La Junta General puede exigir la responsabilidad pol\u00edtica del Consejo de Gobierno mediante la adopci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de la moci\u00f3n de censura. Esta habr\u00e1 de ser propuesta al menos por un quince por ciento de los miembros de la Junta y habr\u00e1 de incluir un candidato a Presidente del Principado de Asturias. La moci\u00f3n de censura no podr\u00e1 ser votada hasta que transcurran cinco d\u00edas desde su presentaci\u00f3n. En los dos primeros d\u00edas de dicho plazo podr\u00e1n presentarse mociones alternativas. Si la moci\u00f3n de censura no fuese aprobada por la Junta General, sus signatarios no podr\u00e1n presentar otras mientras no transcurra un a\u00f1o desde aqu\u00e9lla dentro de la misma legislatura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Si la Junta General negara su confianza, el Presidente del Principado presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n ante la misma, cuyo Presidente convocar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas la sesi\u00f3n plenaria para la elecci\u00f3n de nuevo Presidente del Principado de acuerdo con el procedimiento del art\u00edculo treinta y dos coma uno sin que en ning\u00fan caso suponga la disoluci\u00f3n de la Junta General. Cuatro. Si la Junta General adoptara una moci\u00f3n de censura, el Presidente del Principado presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n ante la misma y el candidato incluido en aqu\u00e9lla se entender\u00e1 investido de la confianza de la Junta. El Rey le nombrar\u00e1 Presidente del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. El Presidente del Principado no podr\u00e1 plantear la cuesti\u00f3n de confianza mientras est\u00e9 en tr\u00e1mite una moci\u00f3n de censura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis. El Consejo de Gobierno cesante continuar\u00e1 en sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Consejo.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">TITULO III<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">De la Administraci\u00f3n de Justicia<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo treinta y seis<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el que se integrar\u00e1 la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el \u00f3rgano jurisdiccional en el que culminar\u00e1 la organizaci\u00f3n judicial en su \u00e1mbito territorial y ante el que se agotar\u00e1n las sucesivas instancias procesales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo ciento cincuenta y dos de la Constituci\u00f3n y de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes org\u00e1nicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo treinta y siete<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales en Asturias se extiende:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) En el orden civil a todas las instancias y grados, con excepci\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepci\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A las cuestiones de competencia entre \u00f3rganos judiciales en Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. En las restantes materias se podr\u00e1n interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casaci\u00f3n o el que corresponda seg\u00fan las leyes del Estado y, en su caso, el de revisi\u00f3n. El Tribunal Supremo resolver\u00e1 tambi\u00e9n las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo treinta y ocho<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ser\u00e1 nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Principado de Asturias ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de dicho nombramiento en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se efectuar\u00e1 en la forma prevista en las leyes Org\u00e1nicas del Poder Judicial y del Consejo General del poder Judicial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo treinta y nueve<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A instancia del Principado, el \u00f3rgano competente convocar\u00e1 los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Asturias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde \u00edntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y uno<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Ejercer todas las facultades que las leyes org\u00e1nicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Fijar la delimitaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales de los \u00f3rganos jurisdiccionales en Asturias y la localizaci\u00f3n de su capitalidad.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">TITULO IV<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Hacienda y econom\u00eda<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo cuarenta y dos<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Principado de Asturias, dentro de los principios de coordinaci\u00f3n con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles, tiene autonom\u00eda financiera, dominio p\u00fablico y patrimonio propio, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, el presente Estatuto y la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y tres<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Son bienes del Principado de Asturias:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Los pertenecientes al Ente Preauton\u00f3mico y a la Diputaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Los que adquiriere por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes patrimoniales y de dominio p\u00fablico del Principado deber\u00e1n regularse por una ley de la Junta General, en los t\u00e9rminos del presente Estatuto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y cuatro<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Hacienda del Principado de Asturias est\u00e1 constituida por:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Los recargos sobre impuestos estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Un porcentaje de participaci\u00f3n en los ingresos del Estado<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete. La emisi\u00f3n de Deuda y el recurso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocho. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve. Ingresos de derecho privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez. Multas y sanciones impuestas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y cinco<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de sus propios tributos, as\u00ed como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponder\u00e1 al Principado, el cual dispondr\u00e1 de plenas atribuciones para la ejecuci\u00f3n y organizaci\u00f3n de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que pueda establecerse con la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado, especialmente cuando as\u00ed lo exija la naturaleza del tributo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. En el caso de impuestos cedidos, el Principado asumir\u00e1 por delegaci\u00f3n del Estado la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n, en su caso, de los mismos sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n, en su caso, de los dem\u00e1s impuestos del Estado recaudados en Asturias corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que el Principado pueda recibir de \u00e9ste y de la colaboraci\u00f3n que pueda establecerse especialmente cuando as\u00ed lo exija la naturaleza del tributo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y seis<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se regular\u00e1n necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El establecimiento, la modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El establecimiento y la modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los recargos sobre los impuestos del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El r\u00e9gimen general presupuestario del Principado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y siete<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboraci\u00f3n del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Consejo de Gobierno presentar\u00e1 el proyecto de presupuesto a la Junta antes del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El presupuesto tendr\u00e1 car\u00e1cter anual e incluir\u00e1 la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de \u00e9l dependientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1 prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. Transcurridos seis meses desde la iniciaci\u00f3n del ejercicio sin que se haya aprobado el nuevo Presupuesto, no se podr\u00e1n acordar nuevos cr\u00e9ditos en tanto no tenga lugar dicha aprobaci\u00f3n. Con posterioridad, toda ley de la Comunidad que implique nuevos o mayores gastos en el ejercicio debe indicar los medios para hacerles frente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y ocho<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversi\u00f3n, podr\u00e1 concertar operaciones de cr\u00e9dito o emitir Deuda P\u00fablica representada en t\u00edtulos valores o en otros documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El volumen y caracter\u00edsticas de estas operaciones se adecuar\u00e1n tambi\u00e9n a las normas generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Los t\u00edtulos emitidos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Fondos P\u00fablicos, a todos los efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. El Principado de Asturias podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo no superior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarenta y nueve<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado de Asturias, de acuerdo con las disposiciones del Estado, impulsar\u00e1 el establecimiento de instituciones p\u00fablicas de cr\u00e9dito y ahorro territoriales y podr\u00e1 adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionalidad y posibilitar la captaci\u00f3n y afirmaci\u00f3n del ahorro regional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El Principado de Asturias queda facultado para crear entidades que fomenten la plena ocupaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico y social, en el marco de sus competencias. Asimismo, podr\u00e1 constituir empresas p\u00fablicas como medio de ejecuci\u00f3n de las funciones que sean de su competencia, seg\u00fan lo establecido en el presente Estatuto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cincuenta<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El Principado, como poder p\u00fablico, podr\u00e1 hacer uso de lo dispuesto en el apartado uno del art\u00edculo ciento treinta de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Asimismo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado en la materia podr\u00e1 hacer uso de las dem\u00e1s facultades previstas en el apartado dos del art\u00edculo ciento veintinueve de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cincuenta y uno<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Principado de Asturias gozar\u00e1 del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">TITULO V<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Del control sobre la actividad de los \u00f3rganos del Principado<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo cincuenta y dos<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Leyes del Principado solamente se someter\u00e1n al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cincuenta y tres<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de la Junta General, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cincuenta y cuatro<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los reglamentos de la Junta General y los actos, acuerdos y disposiciones de los \u00f3rganos ejecutivos y administrativos del Principado se someter\u00e1n al control de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo ciento cincuenta y tres, apartado b) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cincuenta y cinco<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. El control econ\u00f3mico y presupuestario del Principado se ejercer\u00e1 por el Tribunal de Cuantas del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El informe del Tribunal de Cuentas ser\u00e1 remitido a las Cortes Generales, as\u00ed como a la Junta General del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">TITULO VI<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">De la reforma del Estatuto<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Art\u00edculo cincuenta y seis<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La reforma de este Estatuto se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. La iniciativa corresponder\u00e1 a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, as\u00ed como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El proyecto de reforma ser\u00e1 aprobado por la Junta General del Principado por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobaci\u00f3n de las Cortes Generales como Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">DISPOSICION ADICIONAL<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Se cede a la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo tercero de esta disposici\u00f3n, los impuestos relativos a las siguientes materias tributarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La imposici\u00f3n general sobre las ventas en su fase minorista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Los impuestos sobre consumos, espec\u00edficos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Las tasas y dem\u00e1s exacciones sobre el juego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La eventual supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de alguno de estos impuestos implicar\u00e1 la extinci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. El contenido de esta disposici\u00f3n se podr\u00e1 modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Aut\u00f3noma, siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El alcance y condiciones de la cesi\u00f3n se establecer\u00e1n por la Comisi\u00f3n Mixta a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria tercera con sujeci\u00f3n a los criterios establecidos en el art\u00edculo diez, apartado cuatro, de la Ley Org\u00e1nica ocho\/mil novecientos ochenta, de veintid\u00f3s de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. El Gobierno tramitar\u00e1 el acuerdo de la Comisi\u00f3n como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constituci\u00f3n de la primera Junta General del Principado.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\" style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #008080\">Primera.<\/span><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. Las primeras elecciones a la Junta General del Principado tendr\u00e1n lugar entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres. El Consejo de Gobierno del Principado, previo acuerdo con el Gobierno de la Naci\u00f3n, convocar\u00e1 las elecciones en la fecha que conjuntamente se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Las primeras elecciones a la Junta General del principado de Asturias se celebrar\u00e1n de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) La provincia de Oviedo, a estos efectos, se dividir\u00e1 en tres circunscripciones electorales: Oriente, occidente y centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La circunscripci\u00f3n oriental estar\u00e1 formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Llanes y Cangas de On\u00eds y adem\u00e1s por los concejos de Villaviciosa, Colunga y Caravia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La circunscripci\u00f3n occidental estar\u00e1 formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Luarca, Cangas de Narcea y Grado<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La circunscripci\u00f3n central estar\u00e1 formada por los concejos integrados en los partidos judiciales de Oviedo, Avil\u00e9s, Mieres, Laviana, Lena y Siero y, adem\u00e1s, por los concejos de Gij\u00f3n y Carre\u00f1o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La referencia a concejos y partidos judiciales se entiende hecha a la configuraci\u00f3n que tengan el d\u00eda en que entre en vigor este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La Junta General del Principado estar\u00e1 compuesta por cuarenta y cinco miembros, de los que corresponder\u00e1n ocho a la circunscripci\u00f3n occidental, cinco en la oriental y treinta y dos a la central.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Para la distribuci\u00f3n de esca\u00f1os en cada circunscripci\u00f3n, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en cuenta las listas que hubiesen obtenido, al menos, el cinco por ciento de los sufragios v\u00e1lidamente emitidos en el conjunto de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) En todo lo dem\u00e1s se aplicar\u00e1 de forma supletoria el Real Decreto-ley veinte\/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo y el n\u00famero siete del art\u00edculo once de la Ley treinta y nueve\/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de elecciones locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. El decimoquinto d\u00eda de proclamados los resultados definitivos de las elecciones, o en el siguiente h\u00e1bil si \u00e9ste no lo fuera, se constituir\u00e1 la Junta General del Principado presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente, dos Secretarios, y proceder\u00e1 a elegir mediante voto limitado la Mesa provisional, compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. La Junta General, en su segunda sesi\u00f3n, que se celebrar\u00e1 el decimoquinto d\u00eda despu\u00e9s del final de la sesi\u00f3n constitutiva o en el siguiente h\u00e1bil si aqu\u00e9l no lo fuere, elegir\u00e1 Presidente del Principado con arreglo al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) El Presidente de la Junta General proclamar\u00e1 candidatos a aquellos que con una antelaci\u00f3n de veinticuatro horas hubieren sido presentados como tales ante la Mesa, al menos por cinco de los miembros de la Junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los candidatos a la Presidencia expondr\u00e1n sucesivamente su programa y la composici\u00f3n de su Consejo de Gobierno. Con la elecci\u00f3n del Presidente se entiende aprobado su programa y la composici\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La elecci\u00f3n del presidente del Principado entre los candidatos proclamados se har\u00e1 con aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo treinta y dos coma uno de este Estatuto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segunda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, \u00e9sta quedar\u00e1 constituida provisionalmente con los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Los parlamentarios a Cortes Generales por Asturias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los Diputados Provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Un n\u00famero de miembros igual al de parlamentarios asturianos designados por la Asamblea de Parlamentarios de Asturias, proporcionalmente a su composici\u00f3n pol\u00edtica y a propuesta de las fuerzas pol\u00edticas respectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los parlamentarios podr\u00e1n ser sustituidos como miembros de la Junta por otras personas, en la misma forma prevista en la letra c) del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se proceder\u00e1 a la constituci\u00f3n de la Junta General del Principado de Asturias con la composici\u00f3n prevista en el n\u00famero anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del Consejo Regional de Asturias. En esta primera sesi\u00f3n constitutiva de la Junta General del Principado se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del Presidente y Mesa de la misma y a la elecci\u00f3n del Presidente del Principado de Asturias en los t\u00e9rminos previstos, respectivamente, por los n\u00fameros tres y cuatro de la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. La Junta as\u00ed constituida tendr\u00e1 todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Junta General del Principado de Asturias, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Junta podr\u00e1, con car\u00e1cter provisional, dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Una vez constituida la Junta General y elegido el Presidente del Principado de Asturias cesan en sus funciones el Consejo Regional de Asturias y la Diputaci\u00f3n Provincial de Oviedo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las que este Estatuto se refiere y la Junta General del Principado legisle sobre las materias de su competencia continuar\u00e1n en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecuci\u00f3n se lleve a cabo por la Comunidad Aut\u00f3noma asturiana en los supuestos as\u00ed previstos en este Estatuto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que seg\u00fan el presente Estatuto corresponden al Principado se har\u00e1 de acuerdo con las bases siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno. En el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey se nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso al Principado, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse y de proceder a la adaptaci\u00f3n, si es preciso, de los que pasen a la competencia del Principado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos. La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la naci\u00f3n y por el Consejo de Gobierno y ella misma establecer\u00e1 sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los acuerdos de la Comisi\u00f3n Mixta adoptar\u00e1n la forma de propuesta al Gobierno de la naci\u00f3n, que los aprobar\u00e1 mediante decreto figurando aqu\u00e9llos como anejos al mismo, y ser\u00e1n publicados simult\u00e1neamente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado\u00bb, adquiriendo vigencia a partir de esta publicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres. La Comisi\u00f3n Mixta establecer\u00e1 los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisi\u00f3n deber\u00e1 determinar en un<\/p>\n<p class=\"parrafo\">plazo de dos a\u00f1os, desde la fecha de su constituci\u00f3n, el t\u00e9rmino en que habr\u00e1 de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan al Principado, de acuerdo con este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques org\u00e1nicos de naturaleza homog\u00e9nea, la Comisi\u00f3n Mixta de transferencias estar\u00e1 asistida por Comisiones sectoriales, de \u00e1mbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental ser\u00e1 determinar con la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las Comisiones sectoriales trasladar\u00e1n sus propuestas de acuerdo a la Comisi\u00f3n Mixta, que las habr\u00e1 de ratificar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco. Ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado al Principado la certificaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas p\u00fablicas de los servicios que se transfieran no dar\u00e1 derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis. El Principado asumir\u00e1 con car\u00e1cter definitivo y autom\u00e1tico y sin soluci\u00f3n de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados el Consejo Regional de Asturias. En relaci\u00f3n a las competencias cuyo traspaso est\u00e9 en curso de ejecuci\u00f3n se continuar\u00e1 su tramitaci\u00f3n de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos por el correspondiente decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso las transferencias realizadas se adaptar\u00e1n, si fuera preciso, a los t\u00e9rminos del presente Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete. La Comisi\u00f3n Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho para las transferencias al Consejo Regional de Asturias se considerar\u00e1 disuelta cuando se constituya la Comisi\u00f3n Mixta requerida en el apartado uno de esta disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Quinta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiaci\u00f3n de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el Estado contribuir\u00e1 a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualiz\u00e1ndola de acuerdo con las circunstancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar esta financiaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Mixta paritaria Estado-Principado determinar\u00e1 en cada momento su alcance.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Sexta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos al Consejo Regional de Asturias, a la Diputaci\u00f3n Provincial de Oviedo, a los servicios estatales o a los de otras instituciones p\u00fablicas objeto de dichas transferencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">S\u00e9ptima.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta tanto se promulgue la legislaci\u00f3n del Estado a que hace referencia el art\u00edculo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondr\u00e1, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada uno de los Consejos de Administraci\u00f3n de las Empresas p\u00fablicas \u00abHunosa\u00bb y \u00abEnsidesa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha propuesta ser\u00e1 formulada por la Junta General del Principado dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su constituci\u00f3n. Cada uno de los miembros de \u00e9sta podr\u00e1 votar, como m\u00e1ximo, a dos candidatos propuestos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Octava.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, propondr\u00e1 a las Cortes Generales el cambio de denominaci\u00f3n de la provincia de Oviedo, que pasar\u00eda a denominarse provincia de Asturias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Novena.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se cede a la Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\"><span style=\"color: #008080\"><em>JUAN CARLOS R.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span style=\"color: #008080\"><em>El Presidente del Gobierno,<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span style=\"color: #008080\"><em>Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.<\/em><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\/ La publicaci\u00f3n del Estatutu d&#8217;Autonom\u00eda d&#8217;Asturies nel Bolet\u00edn Oficial del Est\u00e1u (BOE), el 11 de xineru de 1982, cumple g\u00fcei 40 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"author":117,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-12841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asturies"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/117"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12841"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12841\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12845,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12841\/revisions\/12845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/ixuxu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}