{"id":19,"date":"2021-01-12T21:53:57","date_gmt":"2021-01-12T21:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/?p=19"},"modified":"2021-01-13T08:48:55","modified_gmt":"2021-01-13T08:48:55","slug":"respeta-al-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/2021\/01\/12\/respeta-al-autor\/","title":{"rendered":"Respeta al autor"},"content":{"rendered":"<p>Desde la plataforma AprendeINTEF, he realizado el SPOOC (un curso abierto en l\u00ednea sin l\u00edmite temporal y basado en el aprendizaje abierto) Respeta al autor.<\/p>\n<p>Os comparto aqu\u00ed algunas de las cuestiones interesantes del curso para saber respetar el trabajo de las personas en una sociedad en la que las tecnolog\u00edas nos permiten acceder a todo de todos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.<\/p>\n<p>La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geogr\u00e1ficas de origen.<\/p>\n<p>Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras art\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, pel\u00edculas, obras musicales, etc.<\/li>\n<li>Obras art\u00edsticas: dibujos, pinturas, dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, podemos afirmar que \u201cson objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro\u201d<\/p>\n<p>La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales y las actas, acuerdos, deliberaciones y dict\u00e1menes de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Los derechos de autor<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\">Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril<\/a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: \u201cLa propiedad intelectual est\u00e1 integrada por derechos de car\u00e1cter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposici\u00f3n y el derecho exclusivo a la explotaci\u00f3n de la obra, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Ley.\u201d<\/p>\n<p>Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Derechos morales (o personales)<\/strong>. Hacen referencia al derecho al reconocimiento de la autor\u00eda, al derecho de decidir sobre la divulgaci\u00f3n de la obra (tambi\u00e9n sobre el retiro de la misma) y el derecho de integridad de la misma (y, por lo tanto, sobre su modificaci\u00f3n). Son derechos irrenunciables e inalienables y acompa\u00f1an al autor durante toda su vida, as\u00ed como a sus herederos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejemplo<strong>:\u00a0<\/strong>El derecho de un fot\u00f3grafo para decidir si podemos publicar su fotograf\u00eda en nuestro blog, ya sea \u00edntegra o modificada, reconociendo su autor\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Derechos patrimoniales (o econ\u00f3micos)<\/strong>. Hacen referencia a los derechos de explotaci\u00f3n de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n, que no podr\u00e1n ser realizados sin el permiso del autor o el derecho de remuneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejemplo<strong>:\u00a0<\/strong>El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Derechos afines (o conexos).<\/strong> Hacen referencia a la protecci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposici\u00f3n del p\u00fablico (artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, productores audiovisuales, organismos de radiodifusi\u00f3n\u2026).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejemplo<strong>:\u00a0<\/strong>El derecho sobre la interpretaci\u00f3n de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinf\u00f3nica de Madrid.<\/p>\n<p>Curiosidad: En el caso de una obra an\u00f3nima, la autor\u00eda ser\u00e1 de quien la saque a la luz por primera vez, hasta que aparezca el autor.<\/p>\n<p><strong>Tipos de derechos de autor<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Copyright<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El <em>copyright<\/em> es el t\u00e9rmino anglosaj\u00f3n para referirse a los derechos de autor, y es el t\u00e9rmino m\u00e1s generalizado para indicar que una obra est\u00e1 protegida y no se puede hacer uso\u00a0sin el consentimiento de su autor. El <em>copyright<\/em> es un derecho autom\u00e1tico que se confiere al autor por su creaci\u00f3n; es decir, un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la prueba legal que tiene el autor para demostrar su autor\u00eda.<\/p>\n<p>Ejemplos<strong>:\u00a0<\/strong>Son ejemplos de contenido protegido bajo <em>copyright<\/em>: los libros, cds, pel\u00edculas, fotograf\u00edas publicados bajo esta licencia, como:<\/p>\n<p><strong><em>Copyleft<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El <em>copyleft<\/em> es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, as\u00ed como las versiones derivadas de la misma.<\/p>\n<p>Aunque el uso m\u00e1s conocido de la licencia <em>copyleft<\/em> es el de software libre, se aplica a otros \u00e1mbitos como la m\u00fasica, la publicaci\u00f3n de contenido, las fotograf\u00edas, etc. Esto es debido a que el <em>copyleft<\/em> tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el <em>copyleft<\/em> se aplic\u00f3 tambi\u00e9n a las obras culturales, aunque para \u00e9stas, en algunas ocasiones, se hace dif\u00edcil mantener las 4 normas del movimiento del software libre:<\/p>\n<ol>\n<li>Uso sin limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Libertad de estudio de la obra, para ver c\u00f3mo se elabor\u00f3\/dise\u00f1\u00f3.<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de copias sin limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n libre de la obra original para mejorarla o crear obras derivadas, que deber\u00e1n someterse al mismo tipo de licencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En un sentido no legal, el <em>copyleft <\/em>es el contrario del <em>copyright<\/em> y el s\u00edmbolo es una C invertida:<\/p>\n<p>Ejemplos<strong>:\u00a0<\/strong>Aqu\u00ed tienes una muestra de obras de la industria inform\u00e1tica sujetas a <em>copyleft<\/em>. OpenOffice (ofim\u00e1tica). Linux (sistema operativo). Mozilla (navegador).<\/p>\n<p><strong><em>Creative Commons<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La licencia <strong>Creative Commons<\/strong> es una forma de ejercer los derechos de autor ofreciendo algunos de los derechos a terceras personas en determinadas condiciones, es decir, mediante la licencia <em>Creative Commons<\/em> podemos decidir de antemano <strong>qu\u00e9 usos de nuestros derechos de autor queremos ceder<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Creative Commons se basa en <strong>4 condiciones b\u00e1sicas<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento de autor<\/strong>: La obra tiene un autor y tenemos que indicar qui\u00e9n es.<\/p>\n<p><strong>Compartir igual<\/strong>: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia.<\/p>\n<p><strong>No comercial<\/strong>: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Sin obras derivadas<\/strong>: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Combinando estas <strong>cuatro condiciones<\/strong> obtenemos las <strong>seis licencias<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento (BY)<\/strong>: Esta licencia es la m\u00e1s abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento &#8211; No Comercial (BY-NC)<\/strong>: Permite el uso de la obra original y la creaci\u00f3n de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento\u00a0&#8211; No Comercial &#8211; Compartir Igual (BY-NC-SA)<\/strong>: Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no podemos obtener un beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento\u00a0&#8211; No Comercial &#8211;\u00a0Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)<\/strong>: \u00c9sta es la licencia m\u00e1s restrictiva de todas: permite el uso de la obra original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la generaci\u00f3n de obras derivadas.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento &#8211; Compartir Igual (BY-SA)<\/strong>: Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio econ\u00f3mico tanto de la obra original como de nuestra creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento &#8211; Sin Obra Derivada (BY-ND)<\/strong>: Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generaci\u00f3n de obras derivadas.<\/p>\n<p><strong><em>Dominio P\u00fablico<br \/>\n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cuando los derechos de explotaci\u00f3n se extinguen, las obras pasan a Dominio P\u00fablico; aun as\u00ed, siempre debe respetarse la autor\u00eda y la integridad de estas. La duraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n var\u00eda seg\u00fan el tipo de obra:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Creaciones originales<\/strong>: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte.<\/li>\n<li><strong>Programas de ordenador<\/strong>: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un plazo de 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte. Si el creador es persona jur\u00eddica, 70 a\u00f1os despu\u00e9s de la divulgaci\u00f3n del programa. Bases de datos, 15 a\u00f1os desde su creaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Interpretaciones y ejecuciones de artistas<\/strong>: 50 a\u00f1os computados desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente al de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Productores de fonogramas<\/strong>: 50 a\u00f1os despu\u00e9s de\u00a0que se haya realizado la grabaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Fotograf\u00edas<\/strong>: 25 a\u00f1os computados desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de realizaci\u00f3n de la fotograf\u00eda o reproducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Excepci\u00f3n<\/strong>: En 1987 se aprob\u00f3 la ley de propiedad intelectual vigente en Espa\u00f1a; esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio p\u00fablico 80 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobaci\u00f3n de dicha ley.<\/p>\n<p>Ejemplos:<strong>\u00a0<\/strong>Bancos de im\u00e1genes con fotograf\u00edas bajo Dominio P\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>Pexels <a href=\"https:\/\/www.pexels.com\/\">https:\/\/www.pexels.com\/<\/a>.<\/li>\n<li>Pixabay <a href=\"https:\/\/pixabay.com\">https:\/\/pixabay.com<\/a>.<\/li>\n<li>Findafoto <a href=\"http:\/\/finda.photo\">http:\/\/finda.photo<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Los derechos de autor en formaci\u00f3n<br \/>\n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 32 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/11\/05\/pdfs\/BOE-A-2014-11404.pdf\">Ley 21\/2014, de 4 de noviembre<\/a>, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la autorizaci\u00f3n del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigaci\u00f3n, sin fines comerciales.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo est\u00e1 muy detallado y, si nos dedicamos a la docencia, es importante leerlo completamente. Aun as\u00ed, aprovecharemos este apartado del SPOOC para facilitar la comprensi\u00f3n del mismo mediante la explicaci\u00f3n de algunos supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Podemos incluir, en forma de cita o para su an\u00e1lisis, comentario o juicio cr\u00edtico, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, pl\u00e1sticas o fotogr\u00e1ficas siempre que ya hayan sido divulgadas.<\/li>\n<li>En educaci\u00f3n reglada y universitaria, podemos reproducir, distribuir y comunicar peque\u00f1os fragmentos de obras, sin beneficio econ\u00f3mico, si lo hacemos para ilustrar las actividades educativas, siempre que la obra est\u00e9 ya divulgada y no se trate de un libro de texto, manual universitario o publicaci\u00f3n asimilada. Esto se aplica tambi\u00e9n al personal de Universidades y Organismos P\u00fablicos de investigaci\u00f3n, en sus funciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/li>\n<li>En Universidades o centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, siempre que puedan acceder a dicho material \u00fanicamente los alumnos y docentes o investigadores, podr\u00e1 utilizarse, a modo de ilustraci\u00f3n con fines educativos, un cap\u00edtulo de un libro, art\u00edculo de una revista o extensi\u00f3n asimilable al 10% del total de la obra.<\/li>\n<li>\u00danicamente podremos utilizar las partituras musicales y las obras de un solo uso, as\u00ed como la agrupaci\u00f3n de obras o sus fragmentos, ya sean pl\u00e1sticas o fotogr\u00e1ficas, a modo de cita o para su an\u00e1lisis, comentario o juicio cr\u00edtico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos estos posibles usos ser\u00e1n, evidentemente, indicando la fuente y el nombre del autor y sin obtener ning\u00fan beneficio comercial. Para cualquier otro uso deberemos aplicar lo que hemos aprendido de los derechos de autor, teniendo en cuenta que en Espa\u00f1a ya no es necesaria la inscripci\u00f3n en el registro del <em>copyright<\/em> para que se reconozca la autor\u00eda de una obra y, por lo tanto, el derecho moral del autor sobre la misma.<\/p>\n\n<!-- iframe plugin v.6.0 wordpress.org\/plugins\/iframe\/ -->\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"100%\" height=\"675\" src=\"https:\/\/view.genial.ly\/5ffa0ce43351a80d8b69f28b\" scrolling=\"yes\" class=\"iframe-class\" frameborder=\"0\"><\/iframe>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la plataforma AprendeINTEF, he realizado el SPOOC (un curso abierto en l\u00ednea sin l\u00edmite temporal y basado en el aprendizaje abierto) Respeta al autor. Os comparto aqu\u00ed algunas de las cuestiones interesantes del curso para saber respetar el trabajo&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/2021\/01\/12\/respeta-al-autor\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":659,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[5],"class_list":["post-19","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-miscelanea","tag-miscelanea"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/659"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19\/revisions\/23"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/edublog.educastur.es\/tizas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}