
BANCO DE LIBROS DEL CENTRO
NORMAS DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMO y REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO
Según la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa de Préstamo y Reutilización de Libros de Texto (BOPA de 8 de octubre de 2014), los libros de texto pasarán a formar parte del banco de libros o fondo bibliográfico del centro, al objeto de ser utilizado por el alumnado en concepto de préstamo.
Tal como figura en dicha Resolución, cuando un alumno o alumna disfrute del servicio de préstamo y se produzca un cambio de centro, el material, como propiedad del centro educativo, se retornará al mismo. Es decir, el alumno o alumna no podrá llevar los libros a otro centro.
Este Programa tiene como fin la progresiva dotación de fondos bibliográficos para todos los centros educativos, de forma que les permita asignar lotes de libros con carácter general a todo el alumnado, independientemente de las rentas familiares. Por tanto, teniendo en cuenta los fondos bibliográficos Existentes, una vez asignado el material a aquellos que posean la condición de beneficiarios, se podrán asignar el resto de lotes disponibles al alumnado participante que haya resultado no beneficiario, hasta agotar existencias.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Cuando el alumno o alumna disponga de libros de texto, aun teniendo la condición de beneficiario, decaerá del derecho a percibir el correspondiente lote de libros, no siendo posible abonarle a la familia, por parte del centro, cantidad económica equivalente alguna.
Los responsables legales del alumnado, de forma previa al uso del material en préstamo, deberán firmar el anexo de compromiso por el cual quedan obligados a un uso correcto de los materiales entregados, así como a reintegrarlos en buen estado al centro una vez formalizado el curso escolar.
El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumnado.
El incumplimiento de esta obligación de reposición podrá acarrear, en cursos sucesivos, la inhabilitación por el órgano competente para recibir nuevos materiales en préstamo.
Cada centro establecerá unas normas de funcionamiento, con especial atención a las condiciones de devolución de los libros, que deberán ser recogidas en el Reglamente de Régimen Interior dentro del Plan de Convivencia.
Así mismo, se deberán arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso adecuado de los libros de texto, fomentando valores como el cuidado y la reutilización de los materiales, la solidaridad y el respeto.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO CP «JIMI PÉREZ LORENTE»
- El centro será el encargado de adquirir los lotes de libros para el alumnado beneficiario del Programa.
- Antes de su entrega al alumno o alumna correspondiente, sus representantes legales han de firmar el anexo con el compromiso de buena utilización de los materiales, la devolución de los mismos al finalizar el curso y los números de registro correspondientes a los volúmenes prestados.
- Es obligatorio forrar todos los libros y poner el nombre en dicho forro.
- Los libros no podrán escribirse ni marcarse, excepto los de 1°y 2°.
- La familia colaborará en el buen uso del material entregado en cada caso.
- Los libros han de entregarse al finalizar el curso, en las fechas y horas que se decidan desde el centro para ello.
- En el caso de extravío o deterioro la familia se compromete a reponer el material. Si no es así podrá perder el derecho a continuar en el Programa.
