Desde la plataforma AprendeINTEF, he realizado el SPOOC (un curso abierto en línea sin límite temporal y basado en el aprendizaje abierto) Respeta al autor.

Os comparto aquí algunas de las cuestiones interesantes del curso para saber respetar el trabajo de las personas en una sociedad en la que las tecnologías nos permiten acceder a todo de todos.

 

Cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.

La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen.

Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras artísticas:

  • Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, etc.
  • Obras artísticas: dibujos, pinturas, diseños arquitectónicos, etc.

Por lo tanto, podemos afirmar que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”

La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y las actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.

Los derechos de autor

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”

Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:

  1. Derechos morales (o personales). Hacen referencia al derecho al reconocimiento de la autoría, al derecho de decidir sobre la divulgación de la obra (también sobre el retiro de la misma) y el derecho de integridad de la misma (y, por lo tanto, sobre su modificación). Son derechos irrenunciables e inalienables y acompañan al autor durante toda su vida, así como a sus herederos.

EjemploEl derecho de un fotógrafo para decidir si podemos publicar su fotografía en nuestro blog, ya sea íntegra o modificada, reconociendo su autoría.

  1. Derechos patrimoniales (o económicos). Hacen referencia a los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin el permiso del autor o el derecho de remuneración.

EjemploEl derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de esta.

  1. Derechos afines (o conexos). Hacen referencia a la protección de la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público (artistas intérpretes o ejecutantes, productores audiovisuales, organismos de radiodifusión…).

EjemploEl derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid.

Curiosidad: En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la saque a la luz por primera vez, hasta que aparezca el autor.

Tipos de derechos de autor

Copyright

El copyright es el término anglosajón para referirse a los derechos de autor, y es el término más generalizado para indicar que una obra está protegida y no se puede hacer uso sin el consentimiento de su autor. El copyright es un derecho automático que se confiere al autor por su creación; es decir, un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la prueba legal que tiene el autor para demostrar su autoría.

EjemplosSon ejemplos de contenido protegido bajo copyright: los libros, cds, películas, fotografías publicados bajo esta licencia, como:

Copyleft

El copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, así como las versiones derivadas de la misma.

Aunque el uso más conocido de la licencia copyleft es el de software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las 4 normas del movimiento del software libre:

  1. Uso sin limitación.
  2. Libertad de estudio de la obra, para ver cómo se elaboró/diseñó.
  3. Distribución y redistribución de copias sin limitación.
  4. Modificación libre de la obra original para mejorarla o crear obras derivadas, que deberán someterse al mismo tipo de licencia.

En un sentido no legal, el copyleft es el contrario del copyright y el símbolo es una C invertida:

EjemplosAquí tienes una muestra de obras de la industria informática sujetas a copyleft. OpenOffice (ofimática). Linux (sistema operativo). Mozilla (navegador).

Creative Commons

La licencia Creative Commons es una forma de ejercer los derechos de autor ofreciendo algunos de los derechos a terceras personas en determinadas condiciones, es decir, mediante la licencia Creative Commons podemos decidir de antemano qué usos de nuestros derechos de autor queremos ceder.

Creative Commons se basa en 4 condiciones básicas:

Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.

Compartir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia.

No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.

Sin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta.

Combinando estas cuatro condiciones obtenemos las seis licencias:

Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor.

Reconocimiento – No Comercial (BY-NC): Permite el uso de la obra original y la creación de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor.

Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no podemos obtener un beneficio económico.

Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND): Ésta es la licencia más restrictiva de todas: permite el uso de la obra original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra creación.

Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND): Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generación de obras derivadas.

Dominio Público

Cuando los derechos de explotación se extinguen, las obras pasan a Dominio Público; aun así, siempre debe respetarse la autoría y la integridad de estas. La duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra:

  • Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
  • Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Bases de datos, 15 años desde su creación.
  • Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
  • Productores de fonogramas: 50 años después de que se haya realizado la grabación.
  • Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Excepción: En 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España; esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.

Ejemplos: Bancos de imágenes con fotografías bajo Dominio Público:

Los derechos de autor en formación

Según el artículo 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigación, sin fines comerciales.

Dicho artículo está muy detallado y, si nos dedicamos a la docencia, es importante leerlo completamente. Aun así, aprovecharemos este apartado del SPOOC para facilitar la comprensión del mismo mediante la explicación de algunos supuestos:

  • Podemos incluir, en forma de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas o fotográficas siempre que ya hayan sido divulgadas.
  • En educación reglada y universitaria, podemos reproducir, distribuir y comunicar pequeños fragmentos de obras, sin beneficio económico, si lo hacemos para ilustrar las actividades educativas, siempre que la obra esté ya divulgada y no se trate de un libro de texto, manual universitario o publicación asimilada. Esto se aplica también al personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, en sus funciones de investigación científica.
  • En Universidades o centros públicos de investigación, siempre que puedan acceder a dicho material únicamente los alumnos y docentes o investigadores, podrá utilizarse, a modo de ilustración con fines educativos, un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra.
  • Únicamente podremos utilizar las partituras musicales y las obras de un solo uso, así como la agrupación de obras o sus fragmentos, ya sean plásticas o fotográficas, a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

Todos estos posibles usos serán, evidentemente, indicando la fuente y el nombre del autor y sin obtener ningún beneficio comercial. Para cualquier otro uso deberemos aplicar lo que hemos aprendido de los derechos de autor, teniendo en cuenta que en España ya no es necesaria la inscripción en el registro del copyright para que se reconozca la autoría de una obra y, por lo tanto, el derecho moral del autor sobre la misma.