ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de Asociación de Docentes de Economía de Secundaria en Asturias (ADESASTUR), se constituye por tiempo indefinido en Oviedo una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

  1. Defender la calidad de la enseñanza de las materias propias de la especialidad de Economía (061) en la enseñanza secundaria.
  2. Conocer y analizar la situación de la enseñanza de la Economía en secundaria en todo el territorio español, proponiendo a las distintas administraciones educativas las medidas necesarias para su mejora.
  3. Promover e intensificar el marco interdisciplinar de la Economía.
  4. Potenciar cuantas actividades se estimen oportunas encaminadas a la formación continuada del profesorado.
  5. Promover el desarrollo de una didáctica específica acorde con los contenidos curriculares y el grado de madurez del  alumnado, y crear y divulgar materiales didácticos apropiados, facilitando su uso a las personas socias.
  6. Fomentar la participación en cualquier foro de debate relacionado con la docencia de la Economía.
  7. Promover ante las administraciones educativas la creación del departamento didáctico de Economía y otras mejoras organizativas.
  8. Defender los intereses de las personas asociadas por cualquier hecho que menoscabe su situación profesional o administrativa.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Intercambio de materiales didácticos y curriculares relacionados con la enseñanza de la Economía.
  2. Organización y programación de actividades de formación del profesorado, como cursos, grupos de trabajo, etc.
  3. Organización de encuentros, jornadas, simposios, congresos, etc., donde se aborden temas de contenido económico.
  4. Difusión pública de la problemática relacionada con la enseñanza de la Economía.
  5. Publicación de materiales que se elaboren en actividades de la asociación.
  6. Mantenimiento de relaciones con la administración educativa del Principado de Asturias y otros organismos, tanto públicos como privados, y con otras asociaciones de profesores, tanto asturianas como de otras comunidades autónomas.
  7. Cualesquiera otras que persigan la consecución de los fines de la asociación.

ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en la localidad de Oviedo, calle Joaquín Costa, nº 48, 33011 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Asturias. Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, dentro de sus respectivas competencias.                                                       

CAPÍTULO II                               ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5.- La asociación será gestionada y representada por una junta directiva, formada por los siguientes cargos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías. Estos cargos serán designados entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

ARTÍCULO 6.- La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la junta directiva se designarán y revocarán en asamblea general extraordinaria, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables por mitades cada dos, aunque pueden ser objeto de reelección.

ARTÍCULO 8.- Quienes formen parte de la junta directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 9.- Quienes, formando parte de la junta directiva, hayan agotado la duración de su mandato continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes sucedan en el cargo.

ARTÍCULO 10.- La junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la presidencia o vicepresidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de quienes la compongan. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad. Será presidida por quien ostente la presidencia y, en su ausencia, por la vicepresidencia y, a falta de ambos cargos, por quien, formando parte de la junta, tenga más edad. Quien ostente la secretaría levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Facultades de la junta directiva: Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general. En particular, son facultades de la junta directiva las siguientes: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general las cuentas de la asociación. d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas. e) Designar personas delegadas para alguna determinada actividad de la asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.

ARTÍCULO 12.- Quien ostente la presidencia de la junta directiva ejercerá, también, la presidencia de la asociación, y tendrá las siguientes atribuciones. a) Representar legalmente a la asociación. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad. c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

ARTÍCULO 13.- Quien ostente la vicepresidencia sustituirá a la presidencia en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones.

ARTÍCULO 14.-  La secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 15.- La persona que ostente la tesorería dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la junta directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la asamblea general.

ARTÍCULO 16.- Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquier integrante de la junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de integrantes de la misma hasta la elección definitiva de sucesores por asamblea general extraordinaria.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18.- La asamblea general, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de gobierno de la asociación.

ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente, la asamblea general deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, valorar la gestión de la junta directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la presidencia, cuando así lo acuerde la junta directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando lo propongan por escrito una décima parte de las personas asociadas.

ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de asamblea general, tanto ordinaria, como  extraordinaria, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, habrán de mediar, al menos, quince días.

ARTÍCULO 21.- Las asambleas generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representadas, un tercio de las personas asociadas con derecho a voto; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas asistentes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones). Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Disponer o enajenar bienes.
  3. Nombrar juntas directivas y personas administradoras.
  4. Acordar la remuneración, en su caso, de quienes ejerzan cargos.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
  6. Acordar la constitución de una federación de asociaciones o la integración en ella.

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de las personas asociadas para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la asamblea general ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en relación con las actividades de la asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea general extraordinaria. f) Acordar la remuneración, en su caso, de quienes ejerzan cargos.

ARTÍCULO 23.- Son facultades reservadas a asamblea general extraordinaria, las siguientes: a) Nombrar componentes de la junta directiva. b) Modificar los estatutos. c) Disolver la asociación. d) Expulsar  personas asociadas. e) Constituir federaciones de asociaciones o integrarse en ellas.

CAPÍTULO IV PERSONAS SOCIAS

ARTÍCULO 24.- Para asociarse se requiere ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad de obrar,  y, además, ocupar, o estar en condiciones de ocupar,  una plaza de docente por la especialidad de Economía (061) en un instituto de educación secundaria. A todos los efectos, no se adquiere la condición de persona asociada en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la asamblea general.

ARTÍCULO 25.- La junta directiva podrá nombrar miembros de honor de la asociación a personas que hayan contraído méritos relevantes. Estas personas quedarán exentas de pago de cuotas, no podrán ser electoras ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de administración y gobierno de la asociación.

ARTÍCULO 26.- Se causará baja por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva, aunque no tendrá carácter definitivo en tanto no haya transcurrido un mes desde la presentación de la renuncia. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas o si se dejase de satisfacer una cuota periódica, siempre y cuando, a juicio de la junta directiva, no se justifique motivo suficiente de impago.

ARTÍCULO 27.- Las personas asociadas gozarán de los siguientes derechos:

  1. A participar en cuantas actividades organice la  asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. A ser electoras y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  3. A contar con información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. A poseer un ejemplar de estos estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  5. A hacer uso de la insignia o emblema de la asociación si la hubiese
  6. A disponer de trámite de audiencia con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a contar con información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. A recurrir ante la junta directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todas las personas socias:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las asambleas generales y por la junta directiva.
  2. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder.
  5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  6. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTÍCULO 29.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender, desde la pérdida de sus derechos durante un mes, como mínimo, hasta la expulsión de la asociación. No obstante, nadie podrá ser expulsado sin haberse instruido expediente sancionador, incluyendo trámite de audiencia de la persona afectada.

CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias. b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la junta directiva o la asamblea según sus competencias. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellas en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la asociación se fija en cero euros.

ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural.

ARTÍCULO 33.- La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 34.- La asociación dispondrá de libros de contabilidad, de una relación actualizada de integrantes, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 35.- La asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de las personas asociadas.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiese, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias. FIRMAS de todos los promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Podrán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.  

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