El artículo 20 de la Constitución Española, dentro del Título I, dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales, dice que se reconoce y protege el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Pero este derecho tiene su límite en el respeto al resto de derechos, es decir, se puede ejercer el derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando se respeten los derechos de otras personas. Voy a poner tres ejemplos.

Seguro que todos hemos visto algún programa de televisión donde algún participante insulta a otro, acusándole de haber hecho algo que pueda ser verdad o no. En esas ocasiones, el que ha sido insultado puede acudir a los tribunales para denunciar que, con ese insulto y esas acusaciones, su reputación y su imagen se han visto perjudicadas, y reclamar su derecho al honor.

Actualmente, los menores pueden tener una cuenta en las redes sociales, cada vez más temprano tienen móviles y pueden generar contenido y difundirlo. Esto también puede perjudicar nuestros derechos al honor y la intimidad. Publicamos imágenes personales sin ser conscientes de quién las va a ver o qué uso les pueden dar, porque a veces no somos lo suficientemente maduros como para valorar las consecuencias de nuestros actos.

También hay conflictos entre padres e hijos, cuando se limita el derecho a acceder a ciertas webs, ver un determinado programa de televisión o a conectarse a redes sociales cierto tiempo al día. Esto también es una limitación del derecho de expresión que se justifica en la obligación de los padres de protegernos. Lo que ocurre es que, a veces, esos argumentos pueden chocar con nuestros derechos como personas libres.

En conclusión, el límite de un derecho fundamental, como el de la libertad de expresión, puede ser una protección antes que una agresión contra el individuo.

Clara Racamonde Acebal